Diario Constitucional

Amparo acogido

No procede decretar internación provisional sin antes discutir la suspensión del procedimiento por posible enajenación mental

La medida no puede decretarse tratándose de un simple delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, fundada solo en los dichos de la madre —víctima y conviviente del imputado— y sin respaldo médico ni pericial, lo que la hace desproporcionada y contraria a la Ley N°21.331.

Por Redacción·30 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Corte Suprema ordena internación psiquiátrica para imputada con esquizofrenia
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes por haber decretado la internación provisional en contra de un imputado por el delito de amenazas simple en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de su madre.

El recurrente alegó que la internación provisional es ilegal y arbitraria, ya que fue decretada sin cumplirse los presupuestos exigidos por los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, específicamente, al omitirse el debate y decisión previa sobre la suspensión del procedimiento por presunta inimputabilidad del imputado, y sin contar con antecedentes calificados ni informe psiquiátrico que permitiera justificar dicha medida cautelar, la cual fue solicitada por el Ministerio Público y fundada únicamente en la solicitud de la madre del imputado —quien además es la víctima en la causa—, sin que existiera corroboración médica o pericial alguna.

Aduce que dicha medida vulnera el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, el derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución y tratados internacionales, así como el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, y que debió optarse por medidas menos gravosas conforme al principio de proporcionalidad.

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