Diario Constitucional

Régimen de subcontratación

DT aclara que la empresa principal carece de facultades para intervenir en la contratación o reemplazo de personal subcontratado

El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo determinó que la empresa principal no puede intervenir en la contratación ni reemplazo de trabajadores de la contratista, reafirmando que en la subcontratación la relación laboral se establece exclusivamente entre el trabajador y su empleador directo.

Por Redacción·09 de octubre de 2025·2 min de lectura
eon.com.mx
Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, emitió un pronunciamiento respecto a la legalidad de ciertas cláusulas contractuales en el contexto del trabajo en régimen de subcontratación, rechazando la posibilidad de que la empresa principal tenga injerencia en la contratación o reemplazo de trabajadores de la empresa contratista.

El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Wood Ingeniería (SINTRAI) solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de una cláusula en los contratos de trabajo de los dependientes de Wood Chile Ltda., que prestan servicios para Minera Centinela. Dicha cláusula establecía que la asignación de un trabajador a un proyecto terminaría si el mandante solicitara su reemplazo por cualquier causa.

El sindicato argumentó que esta cláusula infringía lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, al permitir que la empresa principal diera órdenes directas y evaluara a los trabajadores de la contratista.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.