Diario Constitucional

Acción de protección acogida

Corte Suprema confirma ilegalidad en cese de funcionaria municipal en Purén tras invalidación de su contrata

Decreto municipal constituyó una invalidación encubierta, no un nuevo acto administrativo. La invalidación no cumplió con los requisitos legales del artículo 53 de la Ley N°19.880. Confirmó fallo de la Corte de Temuco que declaró ilegal decreto municipal que dejó sin efecto la prórroga de una contrata vulnerando el derecho de propiedad, al privar arbitrariamente a la funcionaria de su cargo y de las remuneraciones correspondientes. Ordenó su reincorporación y el pago de las sumas adeudadas.

Por Redacción·10 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: araucaniadiario.cl
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Purén, luego de que la autoridad edilicia dictara un decreto que invalidó la prórroga del nombramiento a contrata de una funcionaria para el año 2025.

La recurrente sostuvo que la Municipalidad de Purén actuó de manera ilegal y arbitraria al invalidar la prórroga de su contrata para el año 2025, aprobada previamente mediante decreto alcaldicio que había generado derechos adquiridos. Argumentó que la autoridad invocó razones genéricas —como déficit presupuestario y sobredotación de personal— sin acreditar su fundamento ni otorgarle audiencia previa, infringiendo con ello las exigencias del artículo 53 de la Ley N°19.880 sobre el procedimiento de invalidación de actos administrativos. Añadió que durante más de doce años prestó servicios de forma ininterrumpida y que la decisión vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo y, especialmente, al de propiedad, al privarla arbitrariamente de su cargo y de las remuneraciones correspondientes, en contraste con otros funcionarios cuyas contratas sí fueron renovadas.

La Municipalidad de Purén pidió el rechazo del recurso, sosteniendo que el decreto impugnado no constituyó una invalidación, sino un nuevo acto administrativo dictado dentro de las facultades del alcalde para poner término a contratas. Argumentó que la medida respondió a un severo déficit presupuestario y a una sobredotación de personal detectada por la Contraloría General de la República, lo que obligó a adoptar ajustes en la dotación municipal. Añadió que la recurrente no gozaba de la denominada “confianza legítima”, pues su vínculo era esencialmente transitorio y su prórroga no generaba derecho alguno a permanecer en el cargo ni a percibir remuneraciones futuras, descartando así la existencia de vulneración de garantías constitucionales.

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