Con voto en contra
Se declara inaplicable norma que exige enviar carta certificada tras pago de cotizaciones para convalidar el despido
La Magistratura acogió parcialmente un requerimiento que impugnó los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, determinando que, en el caso concreto, no es necesario enviar la carta certificada que acredita el pago de cotizaciones previsionales cuando estas ya fueron íntegramente pagadas y el trabajador tuvo conocimiento de ello.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 162.- […]
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Acción de protección acogida.
Carta certificada fue devuelta por lo que no puede entenderse notificada la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y debe restituirse los dineros retenidos por Tesorería, resuelve Corte de Antofagasta.

