Acción de protección acogida.
Carta certificada fue devuelta por lo que no puede entenderse notificada la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y debe restituirse los dineros retenidos por Tesorería, resuelve Corte de Antofagasta.
La recurrida reconoce que la resolución de multa no ha sido debidamente notificada, pero una vez que trascurrieron los plazos para reclamar (judicial o administrativamente) el sistema automáticamente cargó la multa al sistema de cobro de Tesorería General de la República, sin advertir aquella situación.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional del Trabajo por haberle cursado una multa a una empleadora sin que haya sido notificada.
La recurrente expone que, a pesar de no haber sido notificada por la Dirección del Trabajo de la multa impuesta, el SII le retuvo su devolución de impuesto por dicho impago, sin embargo, nunca pudo ejercer su derecho a defensa y reclamar la infracción, por lo que estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta.
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