Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma que restringe recurso de apelación en asuntos que se conocen ante Juzgados de Policía Local
La Magistratura desestimó un requerimiento que impugnaba la expresión “solo” del artículo 32 de la Ley N° 18.287, confirmando que el recurso de apelación procede únicamente contra sentencias definitivas o resoluciones que impidan continuar el juicio. Sostuvo que la restricción responde a la naturaleza especial del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y no vulnera el debido proceso ni la igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión «solo», contenida en el artículo 32 inciso primero de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sóloen contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Inciso 1°, Art. 32, Ley N° 18.287).
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