Recurso queja rechazado
Corte Suprema confirma que auditorías de la Contraloría pueden dar origen a juicios de cuentas y descarta caducidad del reparo
Ratificó que las auditorías realizadas por la Contraloría pueden incluir un examen de cuentas y fundar un juicio de cuentas, precisando además que el plazo de un año del artículo 96 de la Ley N° 10.336 se satisface con la presentación del reparo, sin requerir su notificación dentro de dicho término.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto contra los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que habían confirmado la responsabilidad civil de funcionarios de la Municipalidad de Juan Fernández por irregularidades en la administración de fondos públicos detectadas en una auditoría correspondiente al año 2016.
En primera instancia, el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República acogió parcialmente el reparo formulado en contra de los funcionarios de la Municipalidad de Juan Fernández, condenándolos al pago solidario de 238,75 UTM. El tribunal descartó la alegación de caducidad del reparo, precisando que este constituye un acto procesal y no un acto administrativo, por lo que no resulta aplicable la Ley N° 19.880. Además, estableció que el plazo de un año del artículo 96 de la Ley N° 10.336 debía computarse desde la recepción total de las cuentas —verificada el 11 de mayo de 2017— y que bastaba la presentación del reparo dentro de ese lapso, sin que fuera exigible su notificación en el mismo período.
En su apelación ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, los recurrentes sostuvieron que el reparo había sido notificado fuera del plazo de un año establecido en el artículo 96 de la Ley N° 10.336, por lo que la acción se encontraba caducada. Además, argumentaron que los informes de auditoría no constituían el procedimiento legal idóneo para iniciar un juicio de cuentas, y que su actuación no fue negligente, pues se desempeñaron dentro del ámbito de sus competencias y con el cuidado ordinario exigible a los funcionarios públicos. Finalmente, estimaron que el estándar de responsabilidad aplicado había sido excesivo, al habérseles exigido un nivel de culpa levísima en lugar de culpa leve.
Temas
Te puede interesar

Vigencia de jurisprudencia
Contraloría reafirma que funcionarios públicos deben cuidar su conducta dentro y fuera del trabajo

Senadis
Contraloría aclara que personas con discapacidad mental deben actuar con curador para acceder a franquicia arancelaria

Ley N° 21.647
Contraloría ordena a Municipalidad de Aysén tramitar bonificación de retiro a favor de herederos de exfuncionario fallecido

