Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena mantener contrata de médico de Hospital y reafirma que la confianza legítima protege la estabilidad funcionaria
Concluyó que el funcionario, con más de veinte años de servicios, estaba amparado por la confianza legítima en la continuidad de su vínculo. La decisión precisó que quienes han mantenido contratas por más de cinco años sólo pueden cesar en sus funciones mediante calificación deficiente o sumario administrativo legalmente tramitado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un médico cirujano del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien se desempeñaba en el servicio de cardiocirugía desde 2004 bajo régimen a contrata conforme a la Ley N° 19.664. El profesional había reclamado la legalidad de la decisión administrativa que limitó su renovación hasta enero de 2025.
El recurrente alegó que la decisión del Hospital Clínico San Borja Arriarán de renovar su contrata sólo hasta marzo de 2025 era ilegal y arbitraria, por desconocer el principio de confianza legítima que lo amparaba tras más de veinte años de servicios ininterrumpidos. Argumentó que dicha medida equivalía a una evaluación de desempeño ad hoc, efectuada al margen del procedimiento de calificación anual previsto en el Estatuto Administrativo, lo que implicaba una vulneración de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre las remuneraciones correspondientes al período completo de 2025. Además, sostuvo que la autoridad incurrió en un trato diferenciado e injustificado respecto de otros funcionarios en situación similar, reforzando el carácter discriminatorio de la actuación impugnada.
El Hospital Clínico San Borja Arriarán, al evacuar informe, negó haber incurrido en acto ilegal o arbitrario y defendió la legalidad de su actuación, señalando que la contrata del funcionario tenía carácter esencialmente transitorio y expiraba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo. Explicó que la renovación parcial hasta enero de 2025 se fundó en incumplimientos específicos vinculados al desempeño laboral, como el bajo cumplimiento de la programación asistencial, el incumplimiento de horarios y de instrucciones de jefatura. Añadió que, aun cuando la confianza legítima pudiera resultar aplicable, el acto impugnado se encontraba debidamente motivado y no configuraba vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la Administración actuó dentro de sus atribuciones y con apego al principio de fundamentación exigido por la Ley N° 19.880.
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