Casación fondo rechazada
Corte Suprema aplica doctrina de los actos propios y confirma legalidad de citación municipal a Instituto Profesional AIEP
Concluyó que la citación por presunto no pago de derechos de publicidad es un acto de mero trámite y que el reclamante incurrió en contradicción al declarar su propaganda y luego alegar exención.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Instituto Profesional AIEP en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había desestimado el reclamo de ilegalidad interpuesto contra una Citación al Contribuyente, emitida por la Municipalidad de San Bernardo.
El conflicto se originó cuando la casa de estudios impugnó la citación municipal por considerar que estaba exenta del pago de derechos de publicidad conforme al artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Sin embargo, el municipio sostuvo que la notificación formaba parte de un procedimiento administrativo destinado a verificar la existencia de la infracción denunciada, lo que motivó a la institución a interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de San Miguel.
La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto Profesional AIEP contra la Municipalidad de San Bernardo, al considerar que la citación cuestionada formaba parte de un procedimiento administrativo aún inconcluso y carecía de efectos decisorios. El tribunal sostuvo que el reclamante no podía ir en contra de sus propios actos, pues presentó una declaración de propaganda al día siguiente de haber sido notificado, aceptando con ello lo obrado por el municipio y luego calificando de ilegal la misma actuación. Agregó que la citación correspondía a un acto de mero trámite, destinado a indagar si existía publicidad no declarada y, en su caso, determinar los derechos municipales adeudados, de modo que no era susceptible de impugnación mediante reclamo de ilegalidad
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