Diario Constitucional

Recurso queja acogido

Corte Suprema reafirma principio de publicidad y ordena al Ministerio Público entregar información sobre contratos tecnológicos

Resolvió que el secreto y la confidencialidad invocados por el órgano persecutor carecen de respaldo legal, precisando que los antecedentes requeridos no constituyen actuaciones investigativas ni deliberaciones previas. El fallo destacó, además, que las excepciones al acceso a la información deben interpretarse de manera restrictiva y que ninguna cláusula contractual puede suprimir el principio constitucional de transparencia que rige la función pública.

Por Redacción·03 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por un solicitante de información, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público. El órgano persecutor había denegado la entrega de diversos antecedentes relativos a contratos suscritos con la empresa Pragma Informática, fundando su negativa en las causales de reserva previstas en los artículos 21 N°1 letra b) y 21 N°2 de la Ley N°20.285.

El solicitante argumentó que su requerimiento no versaba sobre la investigación administrativa instruida por el Ministerio Público, sino sobre documentos relativos a contrataciones públicas, licitaciones y antecedentes técnicos vinculados a proyectos informáticos ejecutados por dicho órgano. Sostuvo que la negativa a entregar la información carecía de sustento legal, puesto que los documentos solicitados no constituían actuaciones investigativas ni deliberaciones previas a una decisión administrativa o judicial. Agregó que, en caso de que alguno de los antecedentes involucrara datos de carácter reservado o que pudieran afectar derechos de terceros, correspondía aplicar el principio de divisibilidad de la información, de modo que sólo se protegieran las partes estrictamente amparadas por causal legal de secreto o reserva.

Por su parte, el Ministerio Público defendió la legalidad de su decisión de negar la información, señalando que los antecedentes solicitados formaban parte de una investigación administrativa ordenada por el Fiscal Nacional mediante resolución vigente, así como de una investigación penal aún en curso, por lo que su divulgación se encontraba amparada por la causal de secreto prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 y por el artículo 182 del Código Procesal Penal. Añadió que, respecto de la oferta técnica y administrativa de la empresa Pragma Informática, se notificó a dicha compañía conforme a la Ley de Transparencia, y ésta se opuso a la entrega de la información invocando la causal del artículo 21 N°2 del mismo cuerpo legal, relativa a la protección de sus derechos económicos y comerciales.

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