Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago declara improcedente despido de trabajadora de corporación municipal y condena al municipio como continuador legal
Reconoce a la Municipalidad como continuadora legal de la Corporación Municipal disuelta. Aplica el principio de continuidad laboral, protegiendo los derechos de la trabajadora. Declara improcedente el despido por "necesidades de la empresa" al no ser probado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó su demanda por tutela de derechos fundamentales y despido injustificado en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de continuadora legal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (Cormucena).
El caso se originó cuando la demandante, quien se desempeñó como kinesióloga entre abril de 2020 y junio de 2023 en la Corporación Municipal, fue desvinculada bajo la causal de necesidades de la empresa. Con la disolución de la Corporación —formalizada por escritura pública en mayo de 2023— la actora sostuvo que el despido fue improcedente, alegando que la Municipalidad debía responder como sucesora legal de la Corporación, tanto por la continuidad de los servicios como por el traspaso de funciones y patrimonio. Solicitó además el pago de indemnización, devolución de descuentos previsionales y compensación por feriado.
La Municipalidad de Cerro Navia negó la existencia de relación laboral, argumentando que no podía ser considerada continuadora legal por ser la Cormucena una persona jurídica de derecho privado, y que al disolverse la Corporación los bienes pasaron al Fisco y no al municipio.
El Juzgado del Trabajo rechazó la acción principal y la subsidiaria por despido injustificado, argumentando la inexistencia de contrato vigente con la continuadora legal. Sin embargo, la Corte de Santiago estimó que la sentencia incurría en un error de derecho al interpretar de forma incorrecta el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, que establece que las modificaciones totales o parciales en el dominio, posesión o tenencia de una empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.
La Corte tuvo por acreditado que la trabajadora prestó servicios continuos hasta el cierre de la Corporación, sin interrupción en sus funciones, por lo que correspondía aplicar las normas de protección al empleo. En ese sentido, estableció que la causal de despido invocada carecía de sustento, ya que la empleadora no probó las necesidades de la empresa alegadas. Asimismo, el fallo señaló que el descuento aplicado al seguro de cesantía no procedía, puesto que el despido fue declarado improcedente. En virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.728, solo corresponde aplicar dicho descuento cuando la desvinculación responde a una causal legítima, lo que no ocurrió en el caso.
La Corte concluyó que la Municipalidad de Cerro Navia, como continuadora legal de la Corporación, absorbió los activos y pasivos, incluyendo las deudas laborales y las indemnizaciones derivadas del despido de la actora. En consecuencia, el despido realizado en junio del 2023 fue declarado improcedente, ordenándose la devolución del descuento por concepto de seguro de cesantía y el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.
La Corte precisó que los derechos de la trabajadora derivan del principio de primacía de la realidad y de la protección de los derechos laborales consagrados en la legislación vigente, quedando plenamente acreditada la continuidad laboral frente a la sucesora legal.
En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia fue condenada a pagar a la actora la indemnización por años de servicio con un 30% de recargo y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, con incremento según la ley y costas a cargo de la demandada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2439-2024 y de reemplazo (Laboral).
Temas
Te puede interesar

Corte Suprema
Se confirma rechazo de acción de protección por suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia

Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Artículo 4, inciso 2º, del Código del Trabajo.
Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

