Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Corte anula fallo y determina que no procede compensar en dinero días pendientes a funcionarios públicos por aplicación del Estatuto Administrativo

La Corte de Santiago sostuvo que los feriados de los funcionarios públicos están regulados exclusivamente por el Estatuto Administrativo, rechazando la aplicación del artículo 73 del Código del Trabajo y la compensación en dinero por días pendientes al término del vínculo laboral.

Por Redacción·08 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Corte anula fallo y determina que no procede compensar en dinero días pendientes a funcionarios públicos por aplicación del Estatuto Administrativo
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada en contra del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda en cuanto perseguía la compensación del feriado legal y proporcional pendiente.

El recurso de nulidad se fundó en dos causales: la omisión de pronunciamiento sobre la caducidad de ciertos hechos denunciados durante la relación laboral (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo) y, subsidiariamente, la errónea aplicación de las normas sobre feriado legal para funcionarios públicos, conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal.

La Corte rechazó la primera causal, al constatar que el tribunal de primera instancia sí había abordado la caducidad del plazo para interponer la acción, considerando la interposición de una medida prejudicial de exhibición de documentos dentro del plazo legal de 60 días hábiles, suspendiendo así el cómputo del término para deducir la demanda, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En cuanto a la segunda causal, la Corte acogió el recurso, al establecer que la actora era funcionaria pública regida por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), el cual regula de manera autónoma el otorgamiento, duración y ejercicio de los feriados, sin autorizar compensación en dinero por días pendientes al término de la relación laboral.

El tribunal había aplicado erróneamente el artículo 73 del Código del Trabajo, norma que resulta inaplicable a funcionarios públicos, afectando sustancialmente lo dispositivo del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la pretensión de compensación por feriado pendiente, en atención a la normativa aplicable a funcionarios públicos.

Ello tras determinar que el Estatuto Administrativo es el único cuerpo normativo aplicable para regular los feriados de los funcionarios públicos y que no corresponde su resarcimiento en dinero.

En tal sentido indica que, “(…) la demandante solicita la compensación de aquellos días de feriado legal y proporcional pendientes al término de su vínculo funcionarial, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo, del Código del Trabajo; sin embargo, como se razonó, dicha norma no resulta aplicable, ni siquiera supletoriamente, a su caso, pues el otorgamiento y ejercicio de los feriados se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, que en sus artículos 102 a 107 reglamenta la institución en examen, sin autorizar el resarcimiento en dinero del beneficio no utilizado en su oportunidad”.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 2240-2025y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

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