Protección al consumidor
Corte de Santiago confirma condena por publicidad engañosa pero reduce multa impuesta a inmobiliaria
La Corte sostuvo que, pese a acreditarse publicidad engañosa en la promoción de parcelas, no existían antecedentes suficientes para modificar las indemnizaciones fijadas en primera instancia, pero sí para reducir la multa aplicada al proveedor al considerar que no se justificó su determinación en el máximo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la capital, que había acogido la denuncia infraccional y la demanda civil presentada en contra de una empresa inmobiliaria por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor vinculadas a publicidad engañosa en la venta de una parcela. No obstante, el tribunal de alzada rebajó la multa aplicada en primera instancia.
El caso se originó luego de que la compradora denunciara que la vendedora había promocionado las parcelas con ciertas características y condiciones de urbanización que no se correspondían con la realidad del inmueble entregado. Según la afectada, la información difundida respecto al reglamento interno del loteo y al estado de urbanización inducía a error a los consumidores, derivando en incumplimientos contractuales y perjuicios económicos.
Las partes discreparon sobre el alcance de la información provista en la etapa precontractual, la vigencia y contenido de las cláusulas del contrato de compraventa y la existencia de daños sufridos por la compradora, tanto por concepto de desvalorización del bien como por afectación moral.
Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago advirtió inconsistencias entre los fundamentos de hecho invocados en la acción y lo pactado expresamente en el contrato de compraventa.
No obstante, sostuvo que la infracción a las normas de la Ley N°19.496 resultaba evidente a la luz de la publicidad empleada y de las condiciones finales del inmueble.
En su razonamiento, el tribunal enfatizó que la cláusula contractual sobre el estado de la propiedad no lograba desvirtuar las conductas infraccionales previamente constatadas.
En su análisis, los sentenciadores señalaron que, si bien existía una infracción a la normativa de protección al consumidor, no se aportaron antecedentes suficientes para aumentar la indemnización fijada por daño moral, ni para acreditar el daño emergente alegado por desvalorización del inmueble.
Respecto del recurso de la demandada, la Corte rechazó su alegación de incompetencia, recordando que el tribunal actuó dentro de sus atribuciones para conocer infracciones por publicidad engañosa.
Sin embargo, objetó que la sentencia de primera instancia hubiera fijado la multa en su máximo legal sin fundamentación suficiente, especialmente considerando lo pactado contractualmente y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en un reclamo relacionado con el suministro eléctrico del sector.
En mérito de lo anterior, la Corte resolvió reducir la multa aplicada, fijándola en 50 UTM, manteniendo el resto de lo decidido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2255-2025 (Policía Local).
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