Reclamación de multa laboral
Juzgado de Buin rebaja multa laboral por incumplimiento formal y confirma sanción por exclusión indebida de jornada
Acogió parcialmente el reclamo de una empresa constructora contra multas de la Inspección del Trabajo, reduciendo una sanción por falta de detalle en liquidaciones de remuneraciones, pero confirmó íntegramente la multa por infracción al régimen de jornada tras la Ley N° 21.561,

El Primer Juzgado de Letras y Laboral de Buin acogió parcialmente el reclamo interpuesto por una empresa constructora contra dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo de 32 UTM cada una por infracciones al Código del Trabajo, rebajando una de ellas por su carácter formal, pero mantuvo íntegra la sanción por infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.
La reclamación fue interpuesta al amparo del artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando dejar sin efecto ambas multas por supuestos errores de hecho y, en subsidio, su rebaja. La Inspección del Trabajo pidió el rechazo íntegro del reclamo, sosteniendo que las infracciones se encontraban debidamente constatadas y que no concurrían antecedentes para invalidarlas o reducirlas.
Respecto de la primera multa, aplicada por infracción al artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, el tribunal concluyó que no existió error de hecho. Si bien se acreditó que el bono cuestionado estaba pactado y fue efectivamente pagado, las liquidaciones de remuneraciones no contenían —ni en ellas ni en un anexo integrante— el detalle de cada operación que dio origen al bono ni la fórmula utilizada para su cálculo, exigencia legal orientada a garantizar transparencia y certeza en materia remuneracional.
Con todo, el juzgado estimó que se trataba de un incumplimiento de carácter formal, sin perjuicio económico para el trabajador y sin reiteración, razón por la cual acogió la petición subsidiaria y rebajó la multa correspondiente a 3 UTM.
En cuanto a la segunda sanción, cursada por infracción al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, el tribunal rechazó íntegramente el reclamo. La sentencia sostuvo que las funciones del trabajador no cumplían con los requisitos legales para quedar excluidas de la limitación de jornada, ya que del contrato y sus anexos se desprendían deberes de asistencia, controles, subordinación y un lugar determinado de prestación de servicios, incompatibles con la ausencia de fiscalización superior inmediata que exige la norma.
El fallo subrayó que, tras la modificación introducida por la Ley N° 21.561, la exclusión de jornada tiene carácter excepcional y debe fundarse objetivamente en la naturaleza de las labores, estándar que no se verificó en el caso concreto. Asimismo, descartó la existencia de error jurídico o de antecedentes que justificaran la rebaja de esta segunda
multa, manteniéndola íntegramente.
Finalmente, atendido que el reclamo fue acogido solo de manera parcial y únicamente en lo subsidiario, el tribunal resolvió que cada parte soportara sus propias costas.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras de Buin Rol N°22-2025
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