Medicamentos de alto costo
Corte Suprema niega cobertura estatal a medicamento para tratar acondroplasia en menor
El máximo Tribunal estimó que la negativa a financiar el fármaco prescrito no fue ilegal ni arbitraria, ya que responde a una política pública sanitaria definida sobre la base de criterios técnicos y objetivos, orientada a priorizar recursos limitados y a asegurar igualdad de trato entre los pacientes. Añadió que el medicamento solicitado no está incorporado en los mecanismos legales de cobertura, que su eficacia no se encuentra validada en el país y que el riesgo vital alegado fue controvertido por la autoridad sanitaria.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un niño que padece acondroplasia, en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar cobertura al medicamento Voxzogo (vosoritide), prescrito por su médico tratante para enfrentar dicha enfermedad genética rara.
La acción fue deducida cuestionando el acto que se calificó de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a financiar el fármaco solicitado, alegando que con ello se afectaban las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución. La controversia se centró en que el medicamento requerido no se encuentra incorporado entre las prestaciones cubiertas por el sistema público de salud, ni dentro de los tratamientos financiados por las Garantías Explícitas en Salud ni por los programas extraordinarios de medicamentos de alto costo, como los previstos en la Ley N°20.850.
Los recurrentes sostuvieron que el fármaco era indispensable para el tratamiento del menor, al ser la única terapia disponible para modificar el curso de la acondroplasia durante la infancia, y que su denegación vulneraba su derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud. Añadieron que la negativa se fundaba en razones administrativas y presupuestarias, sin considerar la situación clínica particular del niño ni el riesgo asociado a las complicaciones propias de su patología.
La Corte Suprema desestimó dichos argumentos y concluyó que la decisión de no otorgar cobertura al medicamento responde a una política pública sanitaria basada en parámetros técnicos y objetivos, orientada a priorizar recursos limitados en beneficio del mayor número de personas. En ese sentido, señaló que conceder judicialmente el acceso a medicamentos no incluidos en los listados definidos por la autoridad “trae por consecuencia una discriminación de trato de unos frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición”, además de favorecer a determinados laboratorios farmacéuticos.
El máximo tribunal agregó que la cobertura del fármaco solicitado no se encuentra prevista en la normativa aplicable, que su validación científica y eficacia real no se encuentran comprobadas en el país y que el riesgo vital invocado fue controvertido por la autoridad sanitaria, de modo que el actuar de las recurridas no podía calificarse de ilegal ni arbitrario. En su fallo, sostuvo que “el hecho de que el medicamento requerido no se encuentre actualmente incorporado en alguno de los mecanismos de financiamiento que contempla nuestro sistema de salud público ni esté priorizado, constituye una decisión de política pública de salud (…) determinada con arreglo a parámetros objetivos y técnicos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido, al no configurarse una vulneración de garantías constitucionales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Quezada, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada. La disidente sostuvo que, atendido el informe médico acompañado, la negativa a proporcionar el medicamento resultaba arbitraria, pues se fundaba en consideraciones administrativas y económicas pese a encontrarse comprometido el derecho a la vida y a la integridad física del menor, agregando que la autoridad sanitaria no indicó qué tratamiento alternativo podía ofrecer.
Temas
Te puede interesar

Con voto en contra
Corte Suprema revoca orden judicial de financiar medicamento de alto costo no incorporado en Garantías Explícitas en Salud

Medicamentos de alto costo
Corte Suprema confirma rechazo de recurso por negativa a financiar medicamento Voxzogo para niño con acondroplasia

Corte rechaza acción de protección
Corte Suprema delimita alcance de la acción de protección en materia de medicamentos de alto costo y valida criterios técnicos de cobertura sanitaria

