Diario Constitucional

Artículo 38 Código del Trabajo

Corte Suprema rechaza recurso de queja de Consorcio Puente Chacao por multa por descanso en festivos

Concluyó que la Corte de Puerto Montt no incurrió en falta grave al aplicar el artículo 38 del Código del Trabajo y descartar que los días compensatorios pudieran pagarse íntegramente en dinero. La interpretación de la ley realizada por los jueces no puede revisarse por la vía del recurso de queja, salvo que exista una infracción clara y arbitraria, lo que en este caso no ocurrió.

Por Redacción·01 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: anejudchile.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por Consorcio Puente Chacao S.A., en el marco de una reclamación por una multa laboral tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

La acción fue dirigida contra los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quienes habían acogido parcialmente un recurso de nulidad laboral y, en una sentencia posterior, rechazaron el reclamo de la empresa contra la Inspección del Trabajo por la dictación de la resolución N° 7716/23/20.

El conflicto se originó cuando la Inspección Provincial del Trabajo impuso a la empresa, mediante la citada resolución, una multa por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por actividades realizadas en días festivos.

La empresa impugnó la sanción ante el tribunal laboral y el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió el reclamo de la empresa, decisión que fue revertida por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

En contra de esta última decisión la empresa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema. Argumentó que se interpretó de manera errónea el artículo 38, incisos tercero, sexto y séptimo del Código del Trabajo. A su juicio, esas normas se aplican a jornadas

ordinarias distribuidas en ciclos de cinco días de trabajo por dos de descanso, o seis por uno, según la jornada semanal de 44 horas.

Además, sostuvo que no correspondía invocar el principio de derechos mínimos irrenunciables en materia de descanso, porque en este caso se trataba de un régimen excepcional autorizado, que ya contemplaba 15 días continuos de descanso después de 15 días de trabajo efectivo. Por ello, afirmó que, al haber acordado el pago de los días compensatorios con el recargo del artículo 32, no debía aplicarse de manera supletoria el inciso sexto del artículo 38.

Por su parte, los ministros recurridos de la Corte de Puerto Montt explicaron que acogieron el recurso de nulidad conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. Indicaron que, si bien la resolución exenta permitía una jornada excepcional, el inciso sexto del artículo 38 establece expresamente que solo desde el segundo día compensatorio en adelante puede reemplazarse el descanso porpago. En consecuencia, estimaron que correspondía rechazar el reclamo de la empresa.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, solo procede cuando en la resolución impugnada exista una falta o abuso grave, es decir, un error u omisión evidente y de importancia que influya de manera sustancial en la decisión. Este criterio se relaciona con el principio de “trascendencia”, que exige que el error tenga un efecto esencial en lo resuelto, como privar a una parte del debido proceso o de la tutela judicial efectiva.

Al analizar el caso, el máximo Tribunal señaló que el punto central era determinar sí, teniendo los trabajadores derecho a dos días compensatorios conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, esos días podían ser reemplazados por dinero.

Sin embargo, concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en una falta o abuso grave. Reiteró que la interpretación de la ley realizada por los jueces en el ejercicio de su función no puede ser revisada mediante un recurso de queja, salvo que exista una infracción clara y arbitraria, lo que en este caso no ocurrió. Según el fallo, los magistrados fundamentaron su decisión con argumentos jurídicos razonables y propios de su función.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la empresa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.462-2025

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