Nulidad laboral rechazada
Corte de Santiago confirma despido improcedente de jefe de producción
El tribunal desestimó los argumentos de la empresa sobre necesidades de la empresa y sostuvo que no se acreditó una situación económica grave y duradera que justificara la desvinculación. Asimismo, confirmó que, declarado injustificado el despido, procede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda por despido improcedente presentada por el trabajador, confirmando así la condena al pago de las prestaciones correspondientes.
La empresa fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no habría analizado toda la prueba rendida y que la habría interpretado erróneamente, lo que habría llevado al tribunal a conclusiones fácticas equivocadas.
Según la recurrente, respecto de la prueba confesional y testimonial producida en el juicio, el tribunal se limitó a señalar que no se advertía reconocimiento de hechos en perjuicio del demandante ni favorables a la demandada, lo que implicaría que no analizó pormenorizadamente la declaración del actor, quien expuso aspectos relevantes sobre sus funciones como jefe de planta.
La empresa sostuvo que ese error habría llevado al sentenciador a desconocer que, tras el despido, las funciones del trabajador fueron asignadas al subgerente de planta y al otro jefe de producción, sin reemplazo del cargo, como parte de una reestructuración derivada de una disminución en las ventas y de condiciones adversas del mercado.
Asimismo, alegó que el tribunal habría dado a la prueba testimonial un contenido distinto del que realmente tuvo, particularmente respecto de la declaración del gerente de administración y finanzas de la empresa, quien señaló que la compañía había sufrido una pérdida de clientes relevantes y una contracción del mercado nacional e internacional que afectó sus ingresos.
A juicio de la demandada, de haberse valorado correctamente la prueba, el tribunal habría concluido que los resultados operacionales negativos de la empresa durante 2023 se mantuvieron hasta abril de 2024, fecha del despido, y que la reorganización del personal respondía a una necesidad empresarial derivada de la baja productividad y del ajuste de costos.
De manera subsidiaria, la empresa invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N.º 19.728, sosteniendo que el tribunal incurrió en error de derecho al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, argumentando que dicha imputación procede siempre que el despido se haya fundado formalmente en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, destinado a asegurar el respeto de garantías fundamentales o la correcta aplicación de la ley, y que no constituye una instancia para revisar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia ni para efectuar una nueva valoración de la prueba rendida.
En esa línea, el tribunal constató que el juez laboral sí analizó la prueba confesional y testimonial, restándoles valor probatorio al estimar que no acreditaban el único hecho controvertido del proceso: la efectividad de la necesidad empresarial que habría justificado el despido del trabajador.
En particular, el fallo destacó que los estados financieros de la empresa mostraban que, si bien existían variaciones en los resultados, estos no permitían concluir la existencia de una circunstancia estable, grave y duradera que hiciera necesario el despido del actor como medida forzosa.
Asimismo, el tribunal observó que la empresa no acreditó adecuadamente las funciones específicas que desempeñaba el trabajador ni que estas hubieran sido redistribuidas de la forma indicada en la carta de despido, debido a la ausencia de su contrato de trabajo o de documentos que describieran formalmente su cargo.
Respecto de la prueba testimonial, la Corte sostuvo que el sentenciador la examinó y ponderó, pero estimó que no desvirtuaba las conclusiones derivadas de los estados financieros y de la restante prueba documental, por lo que no se configuraba el vicio denunciado por la empresa.
En cuanto a la causal subsidiaria relativa al seguro de cesantía, el tribunal recordó que la jurisprudencia ha establecido que la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual solo procede cuando la causal de necesidades de la empresa ha sido validada judicialmente.
En consecuencia, si el despido es declarado injustificado, se entiende jurídicamente que la causal invocada no existió, por lo que el empleador no puede beneficiarse del mecanismo de imputación previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 19.728.
Sobre esa base, la Corte concluyó que el tribunal de primera instancia aplicó correctamente las normas legales al ordenar la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, razón por la cual rechazó también la causal subsidiaria de nulidad.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, confirmando íntegramente la sentencia que declaró improcedente el despido del trabajador.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez, quien estuvo por acoger parcialmente el recurso en lo relativo a la devolución del seguro de cesantía, al estimar que el efecto jurídico de declarar injustificado el despido por necesidades de la empresa debía limitarse a la aplicación de los recargos legales del artículo 168 del Código del Trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 4.026-2024y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3363-2024, RUC 24-4-0573535-7.
Temas
Te puede interesar

Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma nulidad de cesión de derechos hereditarios celebrada horas antes del fallecimiento del causante

Fraude al Fisco
Corte Suprema rechaza casaciones en caso Tecnodata y confirma condenas por falsedad en administración militar

Integridad física y psíquica
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación en caso por vulneración de garantías fundamentales en despido

