Despido injustificado
Uso de boleta médica adulterada para reembolso no justifica despido por falta de probidad
La Corte de Santiago determinó que, si bien la trabajadora presentó una boleta de honorarios médicos adulterada, originalmente emitida a nombre de un tercero, con el fin de obtener indebidamente su reembolso a través del seguro complementario de salud de la empresa, dicha conducta no alcanzó la gravedad exigida para configurar la causal de falta de probidad, al tratarse de un uso indebido de un beneficio personal que no generó una afectación directa al empleador ni al desarrollo de sus funciones.

Al conocer de un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio deducido por la demandante, pero invalidó de oficio la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que había rechazado la demanda de despido injustificado interpuesta en contra de su empleador.
La causa versa sobre la demanda deducida por una trabajadora en contra de la Universidad Finis Terrae, fundada en la improcedencia del despido por la causal de falta de probidad en el desempeño de sus funciones, prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia rechazó la acción de despido injustificado, estimando que los hechos imputados —consistentes en la presentación de una boleta de honorarios médicos adulterada, extendida originalmente a nombre de un tercero, con el fin de obtener indebidamente su reembolso a través del seguro complementario de salud— configuraban la causal invocada, aunque acogió parcialmente la demanda en lo relativo a prestaciones adeudadas.
En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letra b) y, subsidiariamente, del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción a las reglas de la sana crítica y errónea aplicación del derecho.
No obstante, al analizar los antecedentes, la Corte desestimó ambas causales, concluyendo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal de base se ajustó a las reglas de la sana crítica y que los reproches de infracción de ley se dirigían, en realidad, a cuestionar los hechos establecidos, lo que resulta improcedente por dicha vía.
Sin embargo, el tribunal de alzada advirtió que la sentencia incurría en un error en la calificación jurídica de los hechos, lo que habilitaba la invalidación de oficio conforme al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
En particular, la Corte estimó que, si bien la conducta de la trabajadora —consistente en presentar una boleta adulterada para obtener el reembolso de una prestación médica a la que no tenía derecho— era reprochable, no revestía la gravedad suficiente para configurar la causal de falta de probidad, atendido que no implicó una afectación directa al empleador ni al normal desarrollo de sus actividades, ni se enmarcó estrictamente en el ejercicio de sus funciones.
El fallo señala que la conducta “se circunscribe a una actuación que sólo atañe al uso indebido de un beneficio del trabajador (…) y que no impactó directamente en el desarrollo de las actividades de la empresa”, destacando además la desproporción de la medida adoptada por el empleador frente a la entidad de los hechos.
Asimismo, se consideró relevante que la propia empleadora ofreciera a la trabajadora la posibilidad de renunciar, lo que resulta inconsistente con la gravedad que exige la causal de despido invocada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago invalidó de oficio la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo.
En esta última, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado, concluyendo que los hechos contenidos en la carta de despido no satisfacen los requisitos para configurar la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.
En consecuencia, condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, además de feriado legal, proporcional y progresivo, con los reajustes e intereses correspondientes.
Finalmente, no se condenó en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4059-2024 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).
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