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Protección al Consumidor

Corte desestima daño moral y fija multa de 50 UTM a intermediaria por cancelación de vuelos

El tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa intermediaria frente al consumidor por incumplimientos contractuales, pero descartó la indemnización por daño moral por falta de prueba y redujo la multa por estimarla desproporcionada.

Por Redacción·01 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, desestimando la indemnización por daño moral concedida al demandante y rebajando la multa impuesta a la empresa intermediaria, confirmando en lo demás el fallo apelado.

El conflicto se originó a raíz de la cancelación de itinerarios aéreos y la disconformidad del consumidor con los montos de devolución asociados a reservas gestionadas a través de la plataforma Despegar.com, imputando infracciones a la Ley N° 19.496 por incumplimientos en la prestación del servicio contratado.

En su análisis, la Corte abordó, en primer término, la alegación de falta de legitimación pasiva de la empresa intermediaria, desestimándola al considerar que, conforme al artículo 43 de la Ley del Consumidor, los intermediarios responden directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Al respecto, el fallo sostuvo que “si bien no es la prestadora del servicio de transporte aéreo, al haber cumplido la labor de intermediación […] es un sujeto pasivo de responsabilidad por incumplimientos contractuales frente al consumidor”.

En cuanto a la sanción infraccional, el tribunal estimó que la multa aplicada en primera instancia resultaba desproporcionada en relación con la entidad de la infracción, por lo que procedió a rebajarla prudencialmente, fijándola en 50 UTM.

Respecto de la acción civil, la Corte distinguió entre los distintos perjuicios reclamados, confirmando la procedencia de la restitución del dinero pagado por el consumidor, al constituir un daño efectivamente acreditado, pero rechazando la indemnización por daño moral por falta de prueba suficiente en el proceso.

Asimismo, el tribunal dejó constancia de que la demandada no fue completamente vencida, motivo por el cual la eximió del pago de las costas.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia en la parte que acogía el daño moral, confirmó lo demás apelado con la rebaja de la multa a 50 UTM, y eximió de costas a la demandada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2202-2023 (Policía Local).

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