Diario Constitucional

Recurso de unificación inadmisible

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por cuestionar valoración de la prueba

El máximo tribunal determinó que el recurso no planteaba una materia jurídica susceptible de unificación, sino una revisión de hechos y prueba propia del recurso de nulidad.

Por Redacción·08 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por cuestionar valoración de la prueba
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en una causa laboral, al estimar que no cumplía con los requisitos legales para su procedencia, en cuanto no planteaba una materia de derecho susceptible de unificación, sino un cuestionamiento a la valoración de la prueba.

El recurso fue deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad intentado contra el fallo de base que acogió una demanda por despido injustificado.

El tribunal del trabajo había declarado improcedente el despido de la trabajadora condenando a la empresa al pago de diversas prestaciones, entre ellas el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, así como la devolución de descuentos por concepto de AFC por, montos que deben reajustarse conforme a la legislación laboral vigente.

Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia habría sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, en contravención a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), denunciando infracción a las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

En cuanto a la causal principal, la empresa sostuvo que el tribunal del trabajo no habría analizado prueba documental relevante, en particular informes financieros que, a su juicio, acreditaban la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa. Alegó que el sentenciador habría efectuado un análisis parcial e incompleto de los antecedentes, omitiendo considerar elementos esenciales para la resolución del conflicto.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones descartó dicha alegación, señalando que la sentencia sí dio cuenta de la totalidad de la prueba rendida, incluyendo los documentos financieros acompañados por la demandada y la prueba testimonial, desarrollando además un razonamiento explícito para desestimar la causal invocada. En particular, el tribunal sostuvo que los antecedentes financieros no permitían establecer una relación suficiente entre la situación económica de la empresa y la desvinculación de la trabajadora, destacando que la causal de necesidades de la empresa exige razones objetivas, graves y ajenas a la voluntad del empleador.

Asimismo, la Corte indicó que las alegaciones de la recurrente apuntaban más bien a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juez de la instancia, lo que excede el ámbito del recurso de nulidad, el cual no constituye una instancia y no permite revisar los hechos establecidos ni efectuar una nueva ponderación probatoria.

En relación con la causal subsidiaria, el tribunal también la rechazó, señalando que la recurrente no logró demostrar de qué manera concreta la sentencia habría infringido las reglas de la sana crítica, limitándose a formular afirmaciones generales sin identificar errores lógicos específicos en el razonamiento del fallo.

La Corte precisó que el recurso de nulidad exige un desarrollo claro y preciso de las infracciones denunciadas, lo que no se cumple cuando se plantea únicamente una discrepancia con la conclusión alcanzada por el tribunal de base.

En definitiva, la Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia impugnada cumple con los requisitos legales y permite comprender las razones fácticas y jurídicas que sustentan la decisión adoptada, por lo que no se configuran los vicios alegados por la demandada.

En contra de esta decisión la demandada recurrió de unificación de jurisprudencia, impugnación que fue declara inadmisible por el máximo tribunal. Este recordó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede únicamente cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Asimismo, el artículo 483-A del mismo cuerpo legal establece que corresponde a la Corte Suprema verificar requisitos como la oportunidad, la existencia de fundamento y la presentación de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones invocadas, acompañando copia de los fallos que sirven de sustento.

Agrega que en su presentación, la parte recurrente solicitó un pronunciamiento relativo a eventuales infracciones a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, cuestionando si correspondía a la Corte revisar dicha valoración o sustituir la realizada por el tribunal de fondo.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el planteamiento no constituía una materia jurídica habilitante para el recurso de unificación, sino que se trataba de una discusión sobre los límites de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que implica un cuestionamiento a la apreciación probatoria y no a una divergencia interpretativa de normas jurídicas.

En consecuencia, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en esta etapa procesal, al no configurarse los supuestos legales que permiten su conocimiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.863-2026, Corte de La Serena Rol Nº232-2025 (Laboral) y del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle RIT O-40-2024.

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