Diario Constitucional

Rechaza nulidad laboral

Corte de Santiago confirma despido improcedente con devolución de AFC

El tribunal descartó errores de derecho en la sentencia y validó el pago de indemnizaciones, incluyendo la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía

Por Redacción·08 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: The Clinic
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido improcedente, confirmando íntegramente el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital.

En la causa, el tribunal del trabajo declaró improcedente el despido de la trabajadora, ocurrido el 8 de febrero de 2024, condenando a la empleadora al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, a la devolución del descuento por concepto de AFC, y al pago de diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas.

La empresa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de diversas normas legales, entre ellas los artículos 71, 73 y 172 del mismo cuerpo normativo, el artículo 13 de la Ley N°19.728 y disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cuestionando principalmente la base de cálculo de las indemnizaciones, la procedencia del feriado proporcional, la restitución del seguro de cesantía y la condena en costas.

En relación con la base de cálculo de las indemnizaciones, la recurrente sostuvo que existía una contradicción en la sentencia, al fijarse un monto distinto al que constaba en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2024, último periodo completo trabajado. Sin embargo, la Corte descartó esta alegación, señalando que el recurso se construía sobre supuestos fácticos distintos a los establecidos en la sentencia, lo que impide revisar la correcta aplicación del derecho bajo la causal invocada.

Asimismo, el tribunal rechazó los cuestionamientos relativos al cálculo del feriado proporcional, reiterando que el recurso de nulidad no permite modificar los hechos asentados en el fallo ni efectuar una nueva valoración de la prueba.

En cuanto a la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, la Corte sostuvo que, al haberse declarado improcedente el despido por necesidades de la empresa, no resulta aplicable la imputación de dichos fondos, debiendo restituirse al trabajador. En este sentido, precisó que los efectos de la causal invocada por el empleador quedan supeditados a la validación judicial, por lo que, al no acreditarse dicha causal, corresponde retrotraer la situación y restituir los montos descontados.

Respecto de la condena en costas, el tribunal indicó que esta materia se rige por normas propias del procedimiento laboral, por lo que no resulta aplicable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, agregando que, en todo caso, la decisión sobre costas no influye en lo dispositivo del fallo para efectos del recurso de nulidad.

Finalmente, la Corte concluyó que no se configuraron las infracciones de ley denunciadas y que la sentencia impugnada aplicó correctamente las normas legales a los hechos establecidos, por lo que rechazó el recurso de nulidad con costas, manteniendo íntegramente la decisión de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº160-2025 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2966-2024.

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