Diario Constitucional

Acoge recurso de queja con votos

Corte Suprema ordena tramitar reclamación por multa laboral al estimar error en cómputo de plazos porque debió excluirse sábados, domingos y festivos

El máximo tribunal dejó sin efecto resoluciones que declararon caducada la acción, al concluir que la reclamación fue presentada dentro de plazo conforme a normas especiales que excluyen los sábados, resguardando el derecho a la tutela judicial efectiva

Por Redacción·13 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena tramitar reclamación por multa laboral al estimar error en cómputo de plazos porque debió excluirse sábados, domingos y festivos
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por una empresa de transportes en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dejando sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una reclamación por multa administrativa, y ordenó continuar con la tramitación del proceso ante el tribunal competente.

La acción fue deducida por la empresa en el marco de un procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en que se cuestionó la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo que rechazó una reconsideración administrativa. La Corte de Valdivia había confirmado la decisión de primera instancia que declaró caducada la acción, lo que motivó la interposición del recurso de queja por estimarse que existió una interpretación errónea de las normas sobre cómputo de plazos.

La recurrente sostuvo que el artículo 511 del Código del Trabajo establece que los plazos deben computarse como días hábiles conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, lo que implica excluir sábados, domingos y festivos. Asimismo, indicó que la notificación por correo electrónico se entiende practicada al tercer día hábil desde su envío, por lo que la reclamación habría sido presentada dentro de plazo.

Por su parte, los jueces recurridos informaron que la resolución fue notificada el 27 de septiembre de 2024 y que el plazo de quince días hábiles para reclamar vencía el 15 de octubre, razón por la cual la presentación realizada el 20 de octubre fue considerada extemporánea.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones judiciales, exigiéndose que estos tengan una influencia sustancial en lo resuelto. Asimismo, reiteró que no procede frente a simples discrepancias jurídicas, sino ante errores graves y manifiestos.

En el análisis del caso, el máximo tribunal determinó que la notificación efectuada por correo electrónico el 24 de septiembre de 2024 debía entenderse practicada el 29 de septiembre, considerando que el cómputo del plazo debía regirse por el artículo 25 de la Ley N°19.880, que excluye los sábados, domingos y festivos.

En esa línea, concluyó que el plazo de quince días para interponer la reclamación judicial también debía calcularse conforme a dichas reglas, por lo que la acción presentada el 20 de octubre de 2024 se encontraba dentro de plazo. En consecuencia, estimó que la judicatura incurrió en una errónea interpretación del marco normativo aplicable.

El fallo también destacó que la decisión impugnada afectó el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir a la recurrente acceder a la jurisdicción para reclamar sus derechos, lo que constituye una falta o abuso grave que justifica la intervención disciplinaria del tribunal.

Por ello, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de queja, dejar sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción y declarar que la reclamación fue presentada oportunamente, ordenando la continuación del procedimiento conforme a derecho.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministras, quienes estimaron que la reclamación fue interpuesta fuera de plazo, argumentando que las normas aplicables eran de carácter jurisdiccional y no administrativo, por lo que no correspondía excluir los sábados del cómputo, debiendo aplicarse las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Con todo, la mayoría del tribunal concluyó que la interpretación correcta exige aplicar las normas especiales del Código del Trabajo y de la Ley N°19.880, privilegiando una visión garantista del acceso a la justicia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº56.065-2025

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