Plazos dependen del vínculo previo
Corte Suprema revoca caducidad y ordena tramitar demanda laboral contra Municipalidad de Recoleta
El tribunal estableció que el despido injustificado no puede evaluarse sin antes resolver la existencia de la relación laboral, aplicando un plazo de dos años y no de 60 días

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por una trabajadora en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción de despido injustificado en una causa seguida contra la Municipalidad de Recoleta y, en su lugar, ordenó dar curso progresivo a la demanda en todas sus acciones.
La acción fue deducida en el marco de un juicio sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en el que la demandante sostuvo haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia entre el 1 de junio de 2023 y el 1 de junio de 2025, fecha en que fue desvinculada. Sin embargo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la caducidad de la acción de despido injustificado por estimar que la demanda, presentada el 28 de octubre de 2025, excedía el plazo de 60 días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, decisión que fue confirmada en segunda instancia.
Frente a ello, la parte demandante recurrió de queja, alegando que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al aplicar de manera errónea las normas laborales, sosteniendo que la acción de despido injustificado se encuentra supeditada a la previa declaración de existencia de una relación laboral, cuyo plazo de prescripción es de dos años desde el término del vínculo, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
Al resolver, el máximo tribunal recordó que el recurso de queja procede únicamente frente a faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, cuando estos tienen una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En este caso, constató que la demanda incluía, además del despido injustificado, la acción de reconocimiento de relación laboral, cuya resolución constituye un presupuesto necesario para la aplicación de las normas laborales invocadas.
En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que no es jurídicamente posible separar ambas acciones, ya que no puede reclamarse despido injustificado respecto de un vínculo cuya naturaleza laboral aún no ha sido determinada por la judicatura, por lo que el ejercicio de dicha acción —incluido su plazo— se encuentra subordinado a la declaración judicial de existencia de la relación laboral.
Asimismo, reiteró su jurisprudencia en orden a que la acción de reconocimiento de relación laboral puede ejercerse tanto durante la vigencia del vínculo como después de su término, siendo en este último caso aplicable un plazo de prescripción de dos años contado desde la finalización de los servicios.
En consecuencia, concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de 60 días previsto para el despido injustificado sin considerar que, en el caso concreto, dicha acción dependía de la previa declaración de la relación laboral, lo que implicaba aplicar el plazo de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Santiago como la dictada por el tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas, citando a la correspondiente audiencia preparatoria.
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