Gestión hídrica
Corte confirma rechazo de derechos de aguas por falta de disponibilidad hídrica
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por SCM Virginia contra la Dirección General de Aguas y confirmó que la inexistencia de disponibilidad hídrica constituye un impedimento legal para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. El tribunal sostuvo que la autoridad fundó su decisión en antecedentes técnicos que acreditan que la extracción solicitada afectaría la recarga del acuífero Pampa del Tamarugal y los derechos de terceros.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Sociedad Contractual Minera Virginia (SCM Virginia) en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que denegó la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Huara, Región de Tarapacá, al concluir que no existía disponibilidad hídrica y que la extracción solicitada afectaría la recarga del acuífero Pampa del Tamarugal.
En sede administrativa, la DGA había rechazado la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por la minera y, posteriormente, desestimó el recurso de reconsideración deducido en su contra. La reclamante impugnó dicha decisión alegando vulneración del principio conclusivo y del debido procedimiento administrativo, sosteniendo que la autoridad modificó injustificadamente su criterio respecto de la ubicación del pozo y que, además, incurrió en una infracción procedimental al rechazar parcialmente la reconsideración por falta de acreditación de personería sin otorgar plazo para subsanar ese defecto. También afirmó que la denegación carecía de sustento técnico, al extender indebidamente la declaración de área de restricción a un sector distinto del acuífero protegido.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal de alzada estableció que la DGA fundó su decisión en informes técnicos que concluyeron que la extracción proyectada desde el Pozo Aroma 3 reduciría la recarga del acuífero Pampa del Tamarugal, declarado área de restricción desde 2009, afectando la disponibilidad del recurso hídrico y los derechos de terceros. Asimismo, precisó que el recurso contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas constituye un control de legalidad de los actos administrativos y no una instancia destinada a revisar el mérito técnico de las evaluaciones efectuadas por la autoridad especializada.
En este contexto, la Corte razonó que no existía la contradicción denunciada por la reclamante, destacando que «la obligación de la Administración de resguardar un área de restricción frente a extracciones que materialmente merma su caudal, incluso si se encuentran marginalmente fuera de su límite topográfico oficial, es congruente con el principio preventivo y de conservación del recurso hídrico», descartando así que la actuación de la DGA hubiera sido arbitraria.
En cuanto a las alegaciones de carácter procedimental, el tribunal sostuvo que, aun cuando pudiera existir una omisión formal relacionada con la acreditación de la personería, dicho aspecto no tenía la entidad suficiente para invalidar el acto administrativo, pues el fundamento determinante del rechazo era la falta de disponibilidad del recurso hídrico, circunstancia que impedía jurídicamente otorgar los derechos solicitados.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, se encontraba debidamente motivada en antecedentes técnicos y jurídicos y no infringía el ordenamiento vigente, razón por la cual rechazó íntegramente el recurso de reclamación interpuesto por SCM Virginia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°175-2025 (Contencioso Administrativo).




