Diario Constitucional

Prescripción de sanción

Corte acoge reclamación y declara prescrita multa de 700 UTM contra Clínica Indisa

La Corte de Santiago determinó que la infracción por exigir un pagaré se consumó al momento de formularse dicha exigencia y que la potestad sancionatoria había prescrito, al transcurrir más de siete años entre los hechos y la formulación de cargos. Aplicó, ante la ausencia de una regla especial, el plazo de seis meses previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·5 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) en contra de la Superintendencia de Salud, dejando sin efecto las resoluciones que mantuvieron una multa de 700 UTM por una supuesta infracción al artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. El tribunal determinó que la potestad sancionatoria de la autoridad se encontraba prescrita, al haber transcurrido más de siete años entre la exigencia del pagaré que originó el procedimiento y la formulación de cargos.

La controversia se originó a raíz de un reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud el 17 de julio de 2018, relacionado con la exigencia de suscribir un pagaré al momento del ingreso de un paciente a Clínica Indisa, hecho ocurrido el 27 de febrero de 2013. Posteriormente, mediante Resolución Exenta IP/N°5787, de 30 de diciembre de 2020, la Intendencia de Prestadores de Salud formuló cargos contra la institución, sancionándola mediante Resolución Exenta IP/N°2025, de 3 de mayo de 2023, con una multa de 700 UTM. La sanción fue mantenida al rechazarse el recurso de reposición y posteriormente el recurso jerárquico.

La reclamante sostuvo que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, pues habían transcurrido más de siete años entre la fecha en que se habría cometido la infracción y la formulación de cargos. Argumentó que, ante la ausencia de una regla especial, correspondía aplicar el plazo de seis meses previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal. Asimismo, alegó el decaimiento del procedimiento administrativo, cuestionó la aplicación de la Ley de Urgencias al caso y sostuvo que existía un pronunciamiento judicial previo que había descartado que la clínica hubiese condicionado la atención del paciente.

La Superintendencia de Salud solicitó rechazar la reclamación, argumentando que la conducta constituía una infracción permanente mientras el pagaré no fuese devuelto al beneficiario, por lo que el plazo de prescripción comenzaría a correr desde la devolución del instrumento. Añadió que correspondía aplicar el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil y sostuvo que los antecedentes clínicos permitían establecer que el paciente se encontraba en una condición de riesgo vital al momento de la atención, por lo que la exigencia del pagaré infringía el artículo 173 del DFL N°1 de 2005.

Al analizar la reclamación, la Corte recordó que el artículo 113 del DFL N°1 de 2005 contempla un mecanismo de control judicial sobre las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Salud, destinado a verificar que sus actuaciones se ajusten a la legalidad.

Respecto de la prescripción, el tribunal tuvo por establecidos como hechos no controvertidos que la conducta imputada tuvo lugar el 27 de febrero de 2013, que el reclamo administrativo fue presentado el 17 de julio de 2018 y que los cargos fueron formulados recién el 30 de diciembre de 2020. La sanción, en tanto, fue impuesta el 3 de mayo de 2023.

La Corte concluyó que la infracción imputada consistía en exigir o condicionar la atención de salud mediante la entrega de una garantía, conducta que se consumaba en el momento en que se formulaba dicha exigencia. En consecuencia, descartó que la infracción pudiera considerarse permanente por la sola subsistencia o eventual cobro posterior del pagaré.

Al respecto, el tribunal señaló que “la conducta que la norma reprime consiste en exigir o condicionar la atención a la entrega de una garantía”, precisando que se trata de una acción instantánea que se consuma cuando el prestador formula la exigencia.

En ese sentido, la Corte descartó la tesis de la Superintendencia según la cual el plazo de prescripción solo comenzaba a correr con la devolución del pagaré. El fallo distinguió entre la conducta sancionada administrativamente y los efectos civiles posteriores derivados de la existencia o eventual cobro del instrumento financiero.

Luego, el tribunal analizó cuál era el plazo de prescripción aplicable, considerando que el DFL N°1 de 2005 no contempla una regla especial sobre la materia. Al respecto, señaló que existían dos criterios: uno que aplicaba supletoriamente el plazo de seis meses previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal y otro que consideraba aplicable el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, criterio que había sido adoptado por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N°24.731 de 2019.

La Corte optó por el plazo de seis meses, argumentando que tanto la potestad punitiva penal como la potestad sancionadora administrativa constituyen manifestaciones del poder punitivo estatal y se encuentran sujetas a principios y garantías similares. En consecuencia, estimó que no resultaba coherente que una infracción administrativa, de menor entidad que una falta penal, pudiera perseguirse durante un período sustancialmente mayor.

El tribunal agregó que la aplicación del plazo de cinco años previsto para las acciones ordinarias del Código Civil tampoco resultaba adecuada, por tratarse de una regla concebida para obligaciones patrimoniales y no para el ejercicio de una potestad sancionadora administrativa.

Asimismo, la Corte señaló que, incluso si se considerara aplicable el plazo de cinco años, la acción sancionatoria igualmente se encontraba prescrita, pues entre el 27 de febrero de 2013 y el 30 de diciembre de 2020 transcurrieron más de siete años y medio. Añadió que, al momento de presentarse el reclamo administrativo, en julio de 2018, ya habían transcurrido más de cinco años desde los hechos.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la acción sancionatoria se encontraba prescrita al momento de formularse los cargos y que la Superintendencia incurrió en un actuar ilegal al ejercer su potestad sancionatoria fuera del plazo correspondiente. Por esta razón, estimó innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones formuladas por Clínica Indisa, entre ellas el decaimiento del procedimiento administrativo, la aplicación de la Ley de Urgencias y la existencia de un pronunciamiento judicial previo sobre la exigencia del pagaré.

En definitiva, la Corte de Santiago acogió, sin costas, la reclamación interpuesta por Instituto de Diagnóstico S.A. y dejó sin efecto la Resolución Exenta IP/N°3073, de 11 de julio de 2023, ordenando a la Intendencia de Prestadores de Salud dictar una nueva resolución considerando que la acción sancionatoria se encontraba prescrita. Asimismo, dejó sin efecto la Resolución Exenta SS/N°712, de 24 de julio de 2023, que había confirmado la sanción.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°503-2023 (Contencioso Administrativo).

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