Diario Constitucional

Acción reivindicatoria y posesión

Dueño inscrito puede reivindicar inmueble ocupado materialmente por terceros

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y reafirmó que el propietario y poseedor inscrito está habilitado para ejercer la acción reivindicatoria contra quien detenta materialmente el inmueble.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·4 min de lectura
Dueño inscrito puede reivindicar inmueble ocupado materialmente por terceros
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el fallo de primera instancia que acogió una demanda reivindicatoria.

La controversia se originó en un juicio ordinario en el cual los tribunales de instancia acogieron la acción reivindicatoria luego de establecer que el dominio del inmueble se encontraba radicado exclusivamente en la parte demandante y que esta estaba privada de su posesión material debido a la ocupación ejercida por los demandados.

En su recurso de casación en la forma, los demandados sostuvieron que la sentencia carecía de consideraciones suficientes, precisas y concordantes para explicar de qué manera la ocupación material del inmueble había sido elevada a la categoría de posesión y por qué se había rechazado su alegación de falta de legitimación pasiva.

La Corte Suprema declaró inadmisible este arbitrio al concluir que no había sido debidamente preparado, pues la parte recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del supuesto vicio. El máximo tribunal constató que los demandados únicamente apelaron de la sentencia de primera instancia y que la resolución pronunciada posteriormente por la Corte de Apelaciones, en los aspectos cuestionados, fue meramente confirmatoria.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente alegó que la sentencia había infringido diversas disposiciones del Código Civil al acoger una acción reivindicatoria ordinaria contra personas que, a su juicio, no habían sido jurídicamente establecidas como poseedoras del inmueble.

Argumentó que el fallo había equiparado indebidamente la mera ocupación material con la posesión, desconociendo la diferencia entre posesión y mera tenencia. Asimismo, sostuvo que se había desdibujado la frontera entre el poseedor contra quien procede la reivindicación ordinaria y un eventual detentador injusto.

La parte demandada afirmó además que los jueces habían tenido por acreditada su calidad de poseedores únicamente a partir de la ocupación material del inmueble, liberando indebidamente a la parte demandante de la obligación de probar ese presupuesto de la acción reivindicatoria.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que, dentro del régimen chileno de propiedad inmueble, la inscripción conservatoria cumple una función esencial para solemnizar y asegurar tanto la adquisición como la conservación de la posesión de los bienes raíces.

Sin embargo, precisó que el régimen de posesión inscrita no puede analizarse desconectado del concepto general de posesión, entendido como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

La posesión, explicó el máximo tribunal, se encuentra constituida por dos elementos. El primero es de carácter material —corpus— y consiste en la tenencia física o poder de hecho ejercido sobre el bien. El segundo es de naturaleza psicológica —animus— y corresponde a la intención de actuar como señor o dueño o de mantener la cosa para sí.

Ambos elementos deben concurrir conjuntamente para configurar una posesión plena. Por ello, si el propietario de un inmueble inscrito se encuentra privado de su posesión material porque otra persona detenta físicamente el bien, no cuenta con la posesión cabal e íntegra de la cosa.

Sobre esa base, la Corte sostuvo que su jurisprudencia ha reconocido la procedencia de la acción reivindicatoria ejercida por el dueño y poseedor inscrito de un inmueble contra quien mantiene su posesión material.

El máximo tribunal reiteró que, dentro del sistema de dominio y posesión inscrita de los bienes raíces, el propietario y poseedor inscrito está jurídicamente habilitado para ejercer la acción reivindicatoria contra quien detenta materialmente el inmueble.

La Corte recordó que esta interpretación ha sido sostenida en diversos pronunciamientos recientes, entre ellos sentencias de julio, abril y febrero de 2026 y de julio de 2025.

Asimismo, señaló que las acciones previstas en los artículos 889 y 915 del Código Civil cumplen una función común y pueden ser analizadas unitariamente para proporcionar al dueño la tutela restitutoria respecto de un bien que se encuentra materialmente en poder de otra persona.

Desde esa perspectiva, el artículo 915 del Código Civil integra los supuestos de legitimación pasiva de la acción reivindicatoria y funciona como una regla destinada a impedir que el propietario de un inmueble inscrito quede sin herramientas para recuperarlo únicamente porque conserva la posesión vinculada formalmente a la inscripción registral.

La sentencia cita al profesor Jaime Alcalde Silva, quien sostiene que el precepto puede entenderse como una “regla de cierre” destinada precisamente a evitar que resulte imposible reivindicar un inmueble inscrito frente a quien realiza sobre él actos propios del dominio por el solo hecho de que la inscripción permanezca a nombre del propietario.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en los errores jurídicos denunciados y que, por el contrario, realizó una correcta aplicación de las disposiciones que regulan el dominio, la posesión y la acción reivindicatoria.

En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Chillán.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.734-2026, Corte de Chillán Rol Nº 697-2024 (Civil) y del del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Rol Nº C-153-2022.

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