Diario Constitucional

Querella contra exfiscal

Suprema permite perseguir a exfiscal por violación de secretos y descarta otros tres delitos

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en la parte que dio lugar a la querella de capítulos interpuesta por el Ministerio Público en contra del ex fiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Antonio Durán Fuica, por los delitos de asociación…

Por Redacción·14 de agosto de 2026·6 min de lectura
Suprema permite perseguir a exfiscal por violación de secretos y descarta otros tres delitos
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La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en la parte que dio lugar a la querella de capítulos interpuesta por el Ministerio Público en contra del ex fiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Antonio Durán Fuica, por los delitos de asociación criminal, establecido en el artículo 293 del Código Penal, al de negociación incompatible del artículo 240 del estatuto punitivo y de aquel regulado en artículo 27 de la Ley N°19.913, y, en su lugar, la declaró inadmisible, pero confirmó la referida sentencia en lo que guarda relación con la acusación formulada a su respecto por el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal por el que sí podrá perseguirse su responsabilidad penal.

El máximo tribunal explicó que la querella de capítulos constituye un procedimiento previo o antejuicio, cuyo objeto es obtener del tribunal competente la autorización necesaria para proceder penalmente contra determinados funcionarios, entre ellos los fiscales del Ministerio Público, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que pudieran constituir delitos. Se trata, por tanto, de una autorización previa exigida por la ley antes de iniciar el proceso criminal propiamente tal.

Luego, la Corte recordó que el artículo 425, inciso primero, del Código Procesal Penal dispone que, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estima procedente formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, fiscal judicial o fiscal del Ministerio Público, debe remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que esta determine si existe mérito suficiente para declarar admisibles los capítulos de acusación.

Respecto de la expresión “si hallare mérito”, el fallo aclaró que esta no exige comprobar completamente la existencia del delito ni adquirir certeza respecto de la participación del funcionario querellado, cuestiones que corresponden al juicio de fondo. Sin embargo, para permitir que el procedimiento continúe, los antecedentes aportados deben contener, al menos, evidencias serias acerca de la existencia del delito atribuido y de la intervención del querellado. Por ello, este examen requiere necesariamente analizar los elementos de las figuras penales invocadas.

A continuación, la Corte examinó la querella presentada por la Fiscal Regional de Valparaíso contra el exfiscal Rodrigo Durán Fuica. La presentación se sustentó en tres grupos de hechos que, según el Ministerio Público, podían configurar los delitos de asociación criminal, previsto en el artículo 293 del Código Penal; violación de secretos, del artículo 246 del mismo Código; negociación incompatible, contemplado en el artículo 240; y lavado de activos, previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.913.

En cuanto a los hechos relacionados con la utilización de información reservada, la Corte señaló que no existía controversia respecto de que el exfiscal Durán había extraído información de diversas bases de datos de carácter reservado sobre terceros ajenos a procesos penales y que posteriormente entregó esos antecedentes a personas que también eran ajenas a dichas investigaciones, específicamente a su cónyuge.

A juicio del máximo tribunal, estos antecedentes estaban revestidos de la seriedad suficiente para admitir la querella de capítulos respecto del eventual delito de violación de secretos. No obstante, precisó que corresponderá al juicio penal determinar si concurren todos los elementos necesarios para configurar el ilícito previsto en el artículo 246 del Código Penal y establecer si los hechos pueden efectivamente subsumirse en esa figura penal.

Distinta fue la conclusión respecto del delito de asociación criminal del artículo 293 del Código Penal. La Corte estimó que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no presentaban la seriedad y gravedad necesarias para justificar la admisibilidad de la querella por ese ilícito.

El fallo explicó que esta figura penal requiere una acción con permanencia en el tiempo que tenga entre sus finalidades la comisión de hechos constitutivos de crímenes. Sin embargo, las imputaciones formuladas contra Durán Fuica se limitaban a señalar que la información que supuestamente entregaba habría generado una ventaja para la imputada frente a otros estudios jurídicos. Para la Corte, de esos antecedentes no se desprendía que los hechos atribuidos al exfiscal fueran constitutivos del delito de asociación criminal.

Una situación similar advirtió el tribunal respecto de los delitos de negociación incompatible, regulado en el artículo 240 del Código Penal, y lavado de activos, contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.913. La Corte calificó las alegaciones relativas a estas figuras como genéricas e insuficientes para atribuir al querellado, en esta etapa procesal, las conductas imputadas. Tampoco estimó acreditado que tales actuaciones hubieran sido realizadas con la intención de alcanzar un objetivo ilícito.

Posteriormente, el máximo tribunal precisó nuevamente la finalidad de la querella de capítulos. Señaló que mediante este procedimiento no se pretende aplicar directamente una sanción penal, sino únicamente autorizar la realización de un juicio oral en el cual, respetando plenamente los derechos y garantías procesales de los intervinientes, se determine mediante la prueba legalmente rendida si el exfiscal incurrió o no en la conducta delictiva atribuida y, de ser así, si esta puede ser encuadrada en el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal.

En consecuencia, la admisibilidad de la querella solo permite sustanciar un procedimiento contradictorio. Durante ese proceso, el imputado continúa amparado por la presunción de inocencia y conserva todos los medios de defensa e impugnación previstos por la legislación.

Sobre la base de estas consideraciones la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia dictada por la Corte de Concepción, en lo referido a los delitos de asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos, y resolvió en su lugar declarar inadmisible la querella en relación con esos tres ilícitos.

En cambio, confirmó la sentencia en cuanto declaró admisible la acusación formulada contra Rodrigo Durán Fuica por el delito relativo a la violación de secretos.

La decisión contó con una prevención del ministro Dinko Franulic, quien estuvo por declarar admisible también el capítulo referido al delito de asociación criminal. A su juicio, los antecedentes presentados por el Ministerio Público sí revestían suficiente seriedad y gravedad como para permitir que la querella avanzara respecto de esa figura penal.

Además, antes de adoptar la decisión de fondo, fue desestimada una indicación previa del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quien estuvo por declarar inadmisible por improcedente toda la querella de capítulos.

Ferrada sostuvo que esta institución procesal tiene como finalidad exclusiva resguardar la independencia de jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público mientras ejercen sus funciones, evitando que puedan ser sometidos a acusaciones o persecuciones penales infundadas que carezcan de suficiente seriedad o verosimilitud.

Añadió que esta independencia se encuentra reforzada por el principio de inamovilidad, conforme al cual los fiscales permanecen en sus cargos mientras mantengan buen comportamiento, situación que puede verse afectada cuando una querella de capítulos es declarada admisible y posteriormente existe una condena por delitos funcionarios.

Desde esa perspectiva, razonó que, si los bienes jurídicos protegidos mediante la querella de capítulos son la independencia y la inamovilidad del funcionario, esas garantías solo tendrían sentido mientras la persona permanezca ejerciendo el cargo y no cuando sus funciones ya han cesado.

Como fundamento de esa interpretación citó el artículo 428 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, una vez declarados admisibles por sentencia firme todos o algunos de los capítulos de acusación, el funcionario quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento penal continuará conforme a las reglas generales. Para Ferrada, ese efecto solo puede producirse respecto de una persona que todavía se encuentre desempeñando el cargo, pues si ya cesó en sus funciones no existe independencia funcional que proteger ni ejercicio del cargo que pueda suspenderse.

Asimismo, sostuvo que la querella de capítulos, al igual que el fuero, no constituye un privilegio procesal establecido en beneficio personal de quien ocupa o haya ocupado un cargo, ya que una interpretación de esa naturaleza sería contraria a la igualdad ante la ley. Su finalidad, afirmó, es proteger a la institución y su funcionamiento regular frente a acusaciones temerarias que puedan alterar o entorpecer su actividad.

Por ello, considerando que Durán Fuica había cesado en sus funciones luego de ser removido por el Fiscal Nacional, el abogado integrante estimó que resultaba improcedente interponer posteriormente una querella de capítulos en su contra.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37.180-2026.

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