Ley N°20.009
Corte Suprema acoge queja y refuerza carga del banco para acreditar culpa grave en fraudes electrónicos
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por una empresa en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que revocó el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que había rechazado la…

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por una empresa en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que revocó el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que había rechazado la demanda del Banco Santander por declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago, conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009.
La quejosa alegó que las juezas incurrieron en falta o abuso grave al establecer que su conducta configuraba culpa grave, sobre la base de una apreciación parcial de la declaración prestada por su representante legal y trasladando indebidamente a la empresa la carga de acreditar su diligencia, pese a que correspondía al banco demostrar el dolo o culpa grave del usuario.
Argumentó que el representante legal reconoció haber recibido una llamada de una persona que dijo ser ejecutiva del banco, pero negó haber entregado sus claves personales o tarjeta de coordenadas a terceros, por lo que dichos antecedentes no permitían establecer la responsabilidad subjetiva exigida por la Ley N°20.009.
Las juezas recurridas informaron que su decisión se sustentó en las alegaciones y pruebas incorporadas al proceso, considerando que las ocho transacciones cuestionadas fueron autorizadas mediante los mecanismos de seguridad del banco y que la conducta del representante de la empresa, quien permaneció en una llamada sospechosa y no denunció oportunamente el extravío de su tarjeta de coordenadas, configuraba a lo menos culpa grave.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que las juezas incurrieron en una alteración de la regla especial de distribución de la carga probatoria establecida en la Ley N°20.009, al construir la supuesta negligencia de la empresa a partir de una selección parcial de la declaración de su representante y exigirle, en los hechos, acreditar su diligencia.
En particular, la Corte Suprema sostuvo que, tratándose de fraudes en transacciones electrónicas, el banco se encuentra sujeto a un elevado estándar de seguridad y sólo puede liberarse de la obligación de restituir los fondos defraudados si acredita el dolo o culpa grave del usuario.
Asimismo, el máximo Tribunal consideró que las recurridas omitieron ponderar que el representante legal había afirmado categóricamente que nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a terceros, antecedente que resultaba decisivo para determinar la existencia del dolo o culpa grave que el banco debía acreditar.
Por tanto, la sentencia impugnada no constituyó una mera interpretación discutible de la prueba, sino que implicó trasladar a la empresa la obligación de demostrar su diligencia, en circunstancias que correspondía al Banco Santander acreditar el comportamiento gravemente negligente que permitiera eximirlo de su responsabilidad.
En tal sentido indica que, “(…) a partir de la fórmula empleada por las juezas recurridas se generó una inversión de la carga de la prueba en perjuicio de la empresa, en clara contravención a las directrices de la Ley N°20.009”.
La Corte concluye que, “(…) la decisión impugnada no constituye una mera interpretación discutible de la prueba rendida, sino que importa desconocer la regla especial de distribución de la carga probatoria prevista en el artículo 5 de la Ley N°20.009, trasladando al usuario la obligación de acreditar su diligencia, en circunstancias que correspondía al banco demostrar el dolo o culpa grave del cliente”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda del Banco Santander y determinado que no se acreditó el dolo o culpa grave de la empresa respecto de las ocho transferencias cuestionadas, por un monto total de $12.926.058.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal Pleno, por estimarse que la entidad de la falta observada no ameritaba la imposición de una medida disciplinaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34.546-2025 y Corte de Santiago Rol N°706-2023 (Policía Local).
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