Diario Constitucional

Expulsión y debido proceso

Reclaman expulsión de colombiano por falta de notificación

La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá una reclamación judicial especial presentada contra el Servicio Nacional de Migraciones por la expulsión de un ciudadano colombiano y la mantención de una prohibición de ingreso a Chile por 20 años. La acción sostiene que la medida se fundó en el…

Por Redacción·19 de agosto de 2026·6 min de lectura
Reclaman expulsión de colombiano por falta de notificación
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La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá una reclamación judicial especial presentada contra el Servicio Nacional de Migraciones por la expulsión de un ciudadano colombiano y la mantención de una prohibición de ingreso a Chile por 20 años. La acción sostiene que la medida se fundó en el supuesto incumplimiento de una orden de abandono del país que el afectado afirma no haber conocido oportunamente y cuya notificación válida, según alega, no estaría acreditada.

El reclamo fue interpuesto conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y cuestiona la legalidad, fundamentación y proporcionalidad de la expulsión decretada por el Servicio Nacional de Migraciones. En este sentido, recuerda que el artículo 141 del referido cuerpo legal permite a toda persona afectada por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro de los diez días corridos siguientes a su notificación.

El reclamante aduce que la autoridad no habría efectuado una ponderación suficiente, actual e individualizada de sus circunstancias personales y familiares, como exigen los artículos 127 N°3, 129 y 141 de la legislación migratoria y las normas de la Ley N°19.880 relativas a la fundamentación y notificación de los actos administrativos.

El procedimiento tuvo su origen en una resolución de 22 de agosto de 2024, mediante la cual Migraciones rechazó una solicitud de residencia temporal presentada por el reclamante debido a antecedentes negativos registrados en Colombia por el delito de lesiones. En esa misma decisión se le habría ordenado abandonar Chile dentro de un plazo de diez días.

Posteriormente, mediante un oficio de 6 de febrero de 2026, el Servicio inició un procedimiento sancionatorio de expulsión fundado en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, que permite aplicar esta medida cuando una persona extranjera no cumple una orden de abandono del territorio nacional.

La reclamación enfatiza que el caso no se relaciona con un ingreso clandestino ni efectuado por un paso no habilitado. Según los antecedentes expuestos, el ciudadano colombiano ingresó regularmente a Chile el 12 de marzo de 2021 por un paso fronterizo habilitado, se sometió al correspondiente control migratorio y posteriormente solicitó residencia ante el Servicio.

El afectado sostiene que no conoció oportunamente la resolución de agosto de 2024 ni los requerimientos que antecedieron a su dictación, y que solo supo de su existencia cuando fue informado del inicio del procedimiento sancionatorio. Afirma que esta falta de conocimiento le impidió complementar o aclarar los antecedentes relacionados con la causa seguida en Colombia, acreditar su estado o resultado definitivo y ejercer oportunamente los recursos administrativos y acciones judiciales disponibles.

Insiste que la sola existencia de una resolución administrativa no demuestra que esta haya sido válidamente comunicada a su destinatario. En consecuencia, si la orden de abandono de 2024 no fue debidamente notificada, el plazo de diez días para salir del país no habría comenzado a correr y, por tanto, no podría configurarse el incumplimiento utilizado posteriormente como fundamento de la expulsión.

La reclamación sostiene que la causal prevista en el artículo 127 N°3 requiere la existencia de una orden de abandono válida, eficaz, debidamente notificada y cuyo plazo haya vencido sin cumplimiento. En este caso, afirma que no existirían antecedentes que acrediten que el reclamante recibió efectivamente la resolución de 2024, pudo acceder a su contenido completo o quedó legalmente notificado de ella.

Por ello, plantea que Migraciones no puede fundar la expulsión únicamente en la existencia interna del acto administrativo, sino que debe demostrar que la orden fue puesta efectivamente en conocimiento del extranjero y que el plazo para cumplirla comenzó a correr. Si aquello no ocurrió, su incumplimiento no podría serle jurídicamente imputado y la expulsión basada en ese supuesto vulneraría el principio de legalidad.

En apoyo de esta alegación, la acción invoca los artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880, que regulan la notificación de los actos administrativos de efectos individuales, además de sus artículos 50 y 51, relativos a su ejecución. Según el reclamante, la notificación es esencial para que una persona pueda conocer los fundamentos de una decisión, cumplir lo ordenado o ejercer oportunamente su derecho de defensa.

La presentación también destaca las circunstancias personales y familiares del afectado. Señala que es ciudadano colombiano, que ingresó regularmente al país con el propósito principal de reunirse con familiares radicados en Chile y que su madre y su hermana cuentan con residencia definitiva.

Estos antecedentes, sostiene, debieron ser considerados de manera concreta al evaluar la expulsión. Para ello invoca el artículo 129 de la Ley N°21.325, que obliga a Migraciones a ponderar, entre otros factores, la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales del extranjero, la reiteración de infracciones migratorias, su período de residencia regular, la existencia de familiares o cónyuge radicados en Chile o de nacionalidad chilena, la existencia de hijos y las obligaciones derivadas de ellos, además de las contribuciones sociales o económicas realizadas durante su permanencia en el país.

La reclamación afirma que no basta con mencionar formalmente esas circunstancias, sino que la autoridad debe explicar cómo fueron ponderadas y qué peso tuvieron en la decisión. En este caso, considera especialmente relevante la presencia de la madre y la hermana del afectado en Chile, ambas con residencia definitiva.

Asimismo, la acción invoca los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que exigen que los actos administrativos que afecten derechos expresen los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la decisión. Tratándose de una expulsión, sostiene que la motivación debe permitir comprender con claridad cuál fue la causal aplicada, qué antecedentes fueron considerados y cómo se evaluaron las circunstancias favorables y desfavorables para el extranjero.

La presentación reitera que la falta de acceso al texto íntegro de la resolución impediría comprobar si esa ponderación se realizó adecuadamente. Por ello, considera indispensable que el Servicio remita tanto el acto completo como el expediente administrativo, sin que esa falta de antecedentes pueda perjudicar al reclamante atendido el breve plazo legal disponible para recurrir ante los tribunales.

La acción vuelve a destacar que el reclamante no ingresó clandestinamente ni eludió el control migratorio. Esta circunstancia sería jurídicamente relevante porque el procedimiento sancionatorio no se sustenta en el artículo 127 N°1, relacionado con el ingreso al país eludiendo los controles correspondientes, sino en el numeral 3, referido exclusivamente al incumplimiento de una orden de abandono.

Finalmente, la reclamación sostiene que la existencia de una facultad legal para decretar una expulsión no convierte esta medida en una consecuencia automática. Migraciones debe justificar que la decisión sea idónea, necesaria y proporcional en relación con las circunstancias concretas del caso.

Esa exigencia sería especialmente intensa debido a que, además de la expulsión, se impuso una prohibición de ingreso a Chile por 20 años. A juicio del reclamante, una restricción de esa extensión requiere una fundamentación particularmente rigurosa, actual e individualizada, que explique tanto las razones jurídicas como los hechos que justifican el plazo y su relación con su situación presente.

Finalmente, la acción sostiene que tampoco sería suficiente invocar de manera genérica objetivos como una migración segura, ordenada y regular, el bienestar común o la protección del orden social. La autoridad, afirma, debe precisar qué afectación concreta produjo la conducta atribuida al extranjero y por qué esa circunstancia justificaría actualmente tanto su expulsión como la prohibición de regresar al país durante dos décadas.

Vea texto reclamación Corte de Santiago Rol Nº1040-2026 y expediente.

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