Diario Constitucional

Simulación contractual

Anulan dos compraventas simuladas y ordenan restituir inmueble en Buin

El 2° Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente una demanda de nulidad absoluta por simulación y dejó sin efecto dos contratos de compraventa celebrados respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Buin, al concluir que las operaciones no respondieron a una voluntad real de vender el bien…

Por Redacción·20 de agosto de 2026·6 min de lectura
Anulan dos compraventas simuladas y ordenan restituir inmueble en Buin
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El 2° Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente una demanda de nulidad absoluta por simulación y dejó sin efecto dos contratos de compraventa celebrados respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Buin, al concluir que las operaciones no respondieron a una voluntad real de vender el bien a cambio de un precio, sino que fueron utilizadas para generar una apariencia de transferencia y sacar la propiedad del patrimonio de su dueño.

El demandante solicitó declarar la nulidad absoluta por simulación de dos compraventas celebradas en 2019 y 2021 por su hermana con dos sociedades relacionadas, cancelar la inscripción de dominio, obtener la restitución del inmueble y el pago de los perjuicios que estimaba derivados de esas operaciones.

Explicó que en 2016 otorgó un poder general a su hermana para que realizara trámites en Chile mientras él trabajaba en Estados Unidos, pero sostuvo que nunca la autorizó específicamente para vender un inmueble que había adquirido de su padre.

Pese a ello, en julio de 2019 se celebró una primera compraventa en la que su hermana actuó en representación tanto del propietario como de una sociedad compradora. Esa operación no fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

En junio de 2021 se celebró una segunda compraventa sobre el mismo inmueble, esta vez a favor de otra sociedad constituida aproximadamente un mes antes y representada por quien entonces era pareja de su hermana. Esta operación sí fue inscrita, quedando la propiedad registrada a nombre de la sociedad compradora.

Posteriormente, en 2023, la hermana adquirió la totalidad de las acciones de esa sociedad y asumió su administración, quedando así con el control de la entidad propietaria del inmueble.

El actor afirmó que tomó conocimiento de la transferencia en abril de 2022 y sostuvo que nunca tuvo intención de vender. Por ello, demandó la nulidad de ambas compraventas, alegando simulación absoluta, falta de pago efectivo de los precios y utilización de las sociedades para aparentar negocios destinados a sacar el inmueble de su patrimonio y mantenerlo bajo el control de su hermana.

Añadió que los mismos hechos también dieron origen a una querella criminal.

El demandante sostuvo que las compraventas eran absolutamente simuladas, pues carecían de un precio efectivamente pagado y de una causa real. Por ello, pidió declarar su nulidad absoluta, cancelar la inscripción de dominio, restituirle el inmueble, ordenar las restituciones e indemnizaciones que correspondieran y condenar en costas a las demandadas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de las demandadas, al igual que la dúplica.

El demandante acompañó documentos societarios, escrituras de compraventa, antecedentes del inmueble y de la causa penal, además del mandato otorgado en 2016 y su revocación en 2020. También presentó testigos que afirmaron que no tenía intención de vender la propiedad y que, tras perderla, debió buscar otro lugar donde vivir.

La hermana del actor reconoció la existencia del poder, pero sostuvo que había un acuerdo previo para vender. Explicó que, como la primera compraventa no pudo inscribirse, se realizó una segunda operación con otra sociedad, cuyas acciones posteriormente adquirió en su totalidad.

Respecto del precio, señaló que se pagaba en cuotas anuales en efectivo, sin respaldo documental, y que actualmente ella misma asumía esos pagos.

El tribunal explicó que existe simulación cuando la voluntad expresada en un contrato no coincide con la verdadera intención de las partes. Es absoluta cuando, detrás del acto aparente, no existe ningún negocio realmente querido, lo que puede provocar su nulidad por falta de consentimiento real.

No obstante, precisó que la simulación no puede presumirse solo por existir vínculos familiares, falta de pago total del precio, actuación mediante mandatario o porque el negocio resulte perjudicial. Debe acreditarse mediante antecedentes objetivos considerados en conjunto.

Asimismo, distinguió la simulación de un eventual exceso en el ejercicio del mandato, señalando que actuar contra las instrucciones del mandante o después de terminado el poder no basta, por sí solo, para demostrar que el contrato fue simulado.

El tribunal estableció que la primera compraventa, celebrada en 2019, se realizó cuando el mandato otorgado a la hermana del demandante aún estaba vigente y le permitía disponer de bienes y autocontratar. Sin embargo, esa operación no logró inscribirse. En cambio, la segunda compraventa se celebró en 2021, cuando el mandato ya había sido revocado, aunque el tribunal señaló que ninguno de estos antecedentes, por sí solo, bastaba para demostrar la simulación.

También tuvo por acreditado que ambas operaciones recayeron sobre el mismo inmueble y por el mismo precio de $65 millones. La segunda compraventa se celebró con una sociedad constituida poco antes, representada por quien entonces era pareja de la hermana del demandante. Posteriormente, ella adquirió la totalidad de las acciones de esa sociedad y asumió su administración.

El tribunal consideró relevante que el avalúo fiscal del inmueble superara los $105 millones, que existieran testimonios según los cuales el demandante no tenía intención de vender y que no hubiera prueba objetiva del pago del precio. Aunque la escritura señalaba que se pagaría mediante diez letras de cambio, estas no fueron acompañadas al juicio. Además, la hermana afirmó que los pagos se hacían en efectivo, sin respaldo documental, y que actualmente ella misma los asumía.

A juicio del tribunal, la suma de estos antecedentes revelaba una secuencia destinada a transferir el inmueble hasta lograr su inscripción y dejar finalmente la sociedad propietaria bajo el control de la propia mandataria. También reconoció que el demandante tenía interés patrimonial directo para solicitar la nulidad, pues había sido propietario del inmueble y la segunda operación lo privó registralmente de él.

El tribunal concluyó que las compraventas de 2019 y 2021 fueron absolutamente simuladas, pues los antecedentes mostraban que no existió una verdadera intención de vender el inmueble a cambio de un precio efectivo, sino de sacarlo formalmente del patrimonio del demandante y dejarlo bajo el control de sociedades vinculadas a su hermana.

Para llegar a esa conclusión consideró, entre otros elementos, la repetición de las operaciones, la relación entre la mandataria y el representante de la segunda compradora, la falta de prueba del pago del precio, el hecho de que ella misma asumiera esos supuestos pagos y que posteriormente adquiriera todas las acciones de la sociedad propietaria.

Por ello, el juzgado estimó que faltó un consentimiento real y serio en ambos contratos y declaró su nulidad absoluta por carecer de un requisito esencial de validez.

El tribunal concluyó que ambas compraventas debían ser anuladas por simulación absoluta y falta de consentimiento real, aun cuando en 2019 el mandato otorgado a la hermana del demandante se encontraba vigente y permitía vender y autocontratar.

Respecto de la operación de 2021, consideró relevante que el mandato ya hubiera sido revocado y que la sociedad compradora estuviera representada por quien entonces era pareja de la hermana del actor, lo que reforzaba la existencia de una actuación coordinada. También valoró la falta de prueba del pago y la sucesión de operaciones destinadas a transferir el mismo inmueble.

En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de las compraventas de 2019 y 2021. Además, ordenó cancelar la inscripción de dominio a favor de la sociedad compradora y restituir materialmente el inmueble al demandante, restableciendo la situación existente antes de los contratos anulados.

El 2° Juzgado de Letras de Buin acogió parcialmente la demanda y declaró la nulidad absoluta, por simulación, de las compraventas cuestionadas.

Respecto de la operación de 2021, ordenó cancelar la inscripción de dominio de la sociedad compradora, restablecer la situación registral anterior y restituir materialmente el inmueble al demandante dentro de los diez días siguientes a que la sentencia quede firme.

En cambio, rechazó la indemnización de perjuicios, al estimar que no se acreditó suficientemente la existencia de un daño cierto y directamente relacionado con las compraventas anuladas. También desestimó la solicitud de reservar su determinación para una etapa posterior y dispuso que cada parte soportara sus propias costas.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras de Buin Rol Nº1237-2024.

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