Diario Constitucional

Reclamación acogida

Multa de 70 UTM queda sin efecto tras prescribir potestad sancionatoria

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado la reclamación presentada contra la Superintendencia de Educación por la multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a un establecimiento educacional, al determinar que la potestad…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Multa de 70 UTM queda sin efecto tras prescribir potestad sancionatoria
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado la reclamación presentada contra la Superintendencia de Educación por la multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a un establecimiento educacional, al determinar que la potestad sancionatoria se encontraba prescrita cuando se inició el procedimiento administrativo.

La sociedad educacional sostenedora del establecimiento interpuso la reclamación judicial prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529 contra la resolución que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la multa aplicada por la Superintendencia.

El cargo consistió en que el establecimiento habría vulnerado el derecho de un estudiante a que se respetara su integridad física y moral, al individualizarlo en un protocolo destinado a enfrentar eventuales crisis epilépticas, el que habría quedado dispuesto en un lugar accesible a terceros, exponiendo su diagnóstico médico ante sus compañeros. La autoridad estimó que los hechos infringían el artículo 10, letra a), del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.

La reclamante alegó, entre otros aspectos, que la potestad sancionatoria se encontraba prescrita conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, pues los hechos habían ocurrido entre julio y agosto de 2023 y la investigación administrativa recién se inició en marzo de 2024. También cuestionó la acreditación de la infracción, la fundamentación de la sanción y la proporcionalidad de la multa.

La Superintendencia sostuvo que el plazo debía computarse desde la denuncia presentada ante el organismo en diciembre de 2023, por lo que al iniciarse la investigación, el 22 de marzo de 2024, aún no habían transcurrido seis meses.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la reclamación y descartó la prescripción. Para ello, consideró como punto de partida la fecha de la denuncia y estimó que el inicio de la investigación se produjo dentro del plazo establecido en el artículo 86 de la Ley N°20.529. Asimismo, rechazó los cuestionamientos formulados respecto de la acreditación de la infracción y de la proporcionalidad de la multa.

La Corte Suprema revocó esta decisión y precisó que el artículo 86 contempla un plazo de seis meses para el ejercicio de la potestad sancionatoria, contado desde que termina de cometerse el hecho infraccional, el que se suspende con el inicio de la investigación. Añadió que la misma norma establece un plazo distinto de dos años para concluir el procedimiento, de naturaleza caducatoria.

A partir de los antecedentes del caso, el máximo Tribunal estableció que la apoderada comunicó al establecimiento el diagnóstico médico del estudiante el 19 de julio de 2023 y que el 7 de agosto informó que este había tomado conocimiento de la difusión de su diagnóstico entre sus compañeros el 4 de agosto.

Para la Corte Suprema, este último hecho correspondía al que configuraba la infracción imputada, por lo que el hecho infraccional había terminado, a más tardar, el 7 de agosto de 2023.

Sin embargo, la investigación administrativa fue iniciada recién el 22 de marzo de 2024, cuando ya habían transcurrido más de seis meses. En consecuencia, el tribunal determinó que la potestad sancionatoria de la Superintendencia se encontraba prescrita.

Al haberse establecido la prescripción, la Corte Suprema consideró innecesario pronunciarse sobre los demás cuestionamientos relacionados con la infracción y la proporcionalidad de la multa.

Por estas razones, acogió la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que habían mantenido y aplicado la multa de 70 UTM.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Tavolari, quien estuvo por confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto rechazó la prescripción y luego analizar las alegaciones relativas al fondo de la sanción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.786-2026 y Corte de Rancagua Rol N°33-2026 (Contencioso Administrativo).

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