Diario Constitucional

Fiscalización laboral

Tribunales laborales pueden conocer reclamos contra rechazo de sustitución de multas, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un condominio en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la incompetencia de la judicatura laboral para conocer de una reclamación presentada contra la resolución de la Inspección…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Tribunales laborales pueden conocer reclamos contra rechazo de sustitución de multas, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un condominio en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la incompetencia de la judicatura laboral para conocer de una reclamación presentada contra la resolución de la Inspección del Trabajo que rechazó una solicitud de sustitución de multa laboral por un programa de capacitación.

El conflicto se originó luego de que el condominio recurriera al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para reclamar judicialmente contra la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente que rechazó sustituir las multas administrativas que le habían sido impuestas por un programa de capacitación, mecanismo contemplado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.

El tribunal declaró su incompetencia absoluta para conocer de la reclamación, al estimar que el Código del Trabajo no contempla una acción judicial contra la resolución administrativa que rechaza la sustitución de una multa. Razonó que esta decisión no corresponde a aquellas que aplican directamente multas administrativas, cuya impugnación está regulada en el artículo 503, ni a las que resuelven una solicitud de reconsideración, previstas en los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, el recurrente interpuso recurso de queja, alegando que la decisión lo privó injustificadamente de la posibilidad de someter a control judicial el rechazo de la sustitución de multa laboral solicitada, pese a que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo atribuye a los juzgados laborales el conocimiento de las reclamaciones que procedan contra resoluciones administrativas en esta materia. Sostuvo que interpretar dicha disposición como una habilitación limitada únicamente a los casos expresamente previstos por la ley dejaba al administrado sin una vía para impugnar esa decisión, vulnerando el principio de inexcusabilidad, el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Al informar el recurso, los ministros recurridos señalaron que compartieron lo resuelto en primera instancia, pues estimaron que el rechazo de una solicitud de sustitución de multa laboral no tiene contemplada una reclamación judicial, a diferencia de la resolución que impone la multa. Añadieron que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo permite reclamar ante la judicatura laboral únicamente respecto de aquellas resoluciones administrativas para las cuales la ley contempla expresamente una acción ante dichos tribunales, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la justicia ordinaria.

Al analizar el asunto, la Corte Suprema tuvo presente que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo entrega a los juzgados laborales el conocimiento de las reclamaciones que procedan contra resoluciones administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. Asimismo, observó que el mismo cuerpo legal contempla mecanismos para impugnar las decisiones que imponen multas y aquellas que no tienen ese carácter, además de permitir que las micro y pequeñas empresas soliciten la sustitución de multa laboral por determinadas medidas cuando no hayan utilizado previamente las vías de reclamación o reconsideración.

Enseguida, señaló que el artículo 506 ter regula los efectos de la decisión que autoriza la sustitución de multa laboral, pero nada establece respecto de aquella que la rechaza. Precisamente a partir de ese silencio normativo, los jueces recurridos entendieron que el rechazo no podía reclamarse judicialmente y que el artículo 420 letra e) permitiría acudir a la judicatura laboral únicamente cuando la respectiva resolución administrativa tuviera expresamente contemplada una acción judicial.

Sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que, pese a haberse invocado la incompetencia del tribunal, lo ocurrido en la práctica fue que se privó al reclamante de acceder a la jurisdicción. Recordó que el principio constitucional de inexcusabilidad impide a los tribunales eludir el conocimiento de los asuntos sometidos legalmente a su decisión y se encuentra vinculado con el debido proceso y el derecho de acción, que comprende tanto el acceso a la justicia como la tutela efectiva del derecho cuya protección se reclama.

En esa línea, sostuvo que la inexcusabilidad también impide sustraer del control jurisdiccional aquellos asuntos que, cumpliendo las exigencias constitucionales, deben quedar sometidos al conocimiento de los tribunales. Añadió que esta conclusión se ve reforzada por el derecho de toda persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado a reclamar ante los tribunales determinados por la ley, por lo que consideró que el caso planteaba un conflicto de relevancia jurídica que debía ser conocido y resuelto jurisdiccionalmente.

Finalmente, razonó que estos principios deben orientar la interpretación del artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, disposición que no excluye la reclamación intentada respecto del rechazo de la sustitución de multa laboral, especialmente porque los artículos 503 y 504 contemplan procedimientos para impugnar tanto decisiones administrativas que imponen multas como aquellas que no consisten en multas. Precisó, además, que la competencia absoluta del tribunal constituye una cuestión distinta de la procedencia de la acción deducida, pues esta última debe ser examinada y resuelta en el fondo por el tribunal competente y no puede ser descartada in limine litis si la legislación laboral no lo autoriza expresamente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de Santiago y del tribunal de primer grado que habían declarado la incompetencia absoluta de la judicatura laboral, ordenando al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dar curso a la reclamación conforme a las reglas del procedimiento monitorio.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora González y la abogada integrante señora Lathrop, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja, al estimar que los jueces recurridos no incurrieron en una falta o abuso grave al interpretar que la resolución administrativa que se pronuncia sobre una solicitud de sustitución de multa no es reclamable judicialmente, por no encontrarse expresamente contemplada esa forma de impugnación en la legislación laboral.

Las disidentes sostuvieron que la interpretación de la ley realizada por los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional no puede ser revisada mediante un recurso de queja, salvo que exista una vulneración evidente y manifiesta que, por su entidad y arbitrariedad, constituya una falta o abuso grave. A su juicio, esa situación no se configuró en este caso, pues los jueces arribaron a una conclusión jurídica comprendida dentro de criterios racionales de interpretación, de modo que el recurso expresaba únicamente la disconformidad del recurrente con lo decidido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17250-2026 y Corte de Santiago Rol N°639-2026 (Laboral – Cobranza).

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