Diario Constitucional

Recargo legal por despido improcedente

Corte de Santiago establece que cláusula de contrato colectivo no puede excluir recargo legal por despido improcedente

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y estableció que una cláusula contenida en un contrato colectivo que declare una indemnización convencional como “absolutamente incompatible” con cualquier otra indemnización no puede impedir el pago del recargo legal del…

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago establece que cláusula de contrato colectivo no puede excluir recargo legal por despido improcedente
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y estableció que una cláusula contenida en un contrato colectivo que declare una indemnización convencional como “absolutamente incompatible” con cualquier otra indemnización no puede impedir el pago del recargo legal del 30% cuando el despido ha sido declarado injustificado o improcedente.

La causa se originó tras el término de la relación laboral de un trabajador de una empresa minera despedido por necesidades de la empresa. En el finiquito recibió una indemnización convencional por años de servicio, pactada en un contrato colectivo que la declaraba incompatible con cualquier otra indemnización derivada del término del vínculo laboral.

Posteriormente, el trabajador demandó tutela laboral y, en subsidio, despido injustificado. El tribunal rechazó la tutela, pero declaró improcedente el despido, aunque negó la aplicación del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

El tribunal del trabajo consideró que el trabajador debía optar entre la indemnización convencional y la legal, y que el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo solo procedía respecto de indemnizaciones legales. Además, estimó que debía haberse solicitado expresamente la nulidad de la cláusula contractual.

El trabajador recurrió de nulidad y la Corte de Santiago acogió el recurso, declarando parcialmente nula la sentencia.

Sostuvo que la cláusula que establecía la incompatibilidad absoluta de la indemnización convencional implicaba, en los hechos, una renuncia anticipada a derechos laborales que podían surgir después del término de la relación laboral. A juicio del tribunal, esa estipulación contravenía el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras subsiste el contrato de trabajo.

En ese sentido, el fallo razonó que las partes no podían disponer anticipadamente de un derecho cuyo nacimiento dependía de que, posteriormente, el despido fuera calificado judicialmente como injustificado o improcedente.

La Corte destacó además que el recargo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo no tiene únicamente una finalidad indemnizatoria, sino también sancionatoria, pues busca reprochar el uso injustificado o improcedente de la facultad de despedir. Por ello, permitir una renuncia anticipada a ese recargo equivaldría a aceptar que se pudiera condonar previamente una eventual conducta ilícita del empleador, cuestión incompatible con el carácter imperativo de las normas laborales.

El tribunal de alzada también descartó que el trabajador estuviera obligado a solicitar expresamente la nulidad de la cláusula de incompatibilidad. Señaló que, al tratarse de una estipulación contraria a normas laborales de orden público y a derechos irrenunciables, su ineficacia opera de pleno derecho.

La Corte agregó que, conforme al principio iura novit curia, corresponde al juez aplicar correctamente el derecho a los hechos expuestos por las partes. Por ello, si en la demanda se solicitó el pago del recargo legal, el tribunal debía determinar su procedencia sin exigir una acción autónoma destinada a obtener previamente la nulidad de la cláusula contractual.

El fallo precisó además que el artículo 168 del Código del Trabajo no limita el recargo del 30% exclusivamente a la indemnización legal por años de servicio. Por el contrario, sostuvo que el recargo debe calcularse sobre la indemnización efectivamente percibida por el trabajador, aun cuando esta tenga origen convencional.

De esta manera, la Corte concluyó que la existencia de una indemnización pactada colectivamente no impide aplicar el recargo legal cuando el despido ha sido declarado injustificado o improcedente.

Por estas razones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, declaró parcialmente nula la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital y en la sentencia de reemplazo condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicio que el trabajador había percibido conforme al finiquito.

El fallo reafirma así que las cláusulas de los contratos colectivos no pueden utilizarse para disponer anticipadamente de derechos laborales irrenunciables ni para excluir sanciones legales derivadas de un despido posteriormente declarado injustificado o improcedente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2197-2025 y dereemplazo.

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