Amparo acogido
Corte deja sin efecto arresto por deuda previsional tras considerarlo desproporcionado
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto una orden de arresto decretada contra un exrepresentante legal de una sociedad por el no pago de cotizaciones previsionales, al considerar desproporcionada la utilización de este mecanismo después de más de 18 años…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto una orden de arresto decretada contra un exrepresentante legal de una sociedad por el no pago de cotizaciones previsionales, al considerar desproporcionada la utilización de este mecanismo después de más de 18 años de tramitación de la ejecución y ante la falta de gestiones efectivas para perseguir otros bienes de la empresa.
La acción constitucional fue deducida en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. El recurso cuestionó la resolución que ordenó oficiar a la Policía de Investigaciones y a Carabineros para hacer efectiva una orden de arresto.
El recurrente sostuvo que el apremio era ilegal y arbitrario, pues recaía sobre un tercero ajeno a la obligación cuyo capital nominal se encontraba íntegramente pagado. Agregó que el arresto se dirigía contra quien había dejado de ser representante legal de la sociedad ejecutada luego de su disolución, formalizada mediante escritura pública de 6 de mayo de 2026, fecha desde la cual había cesado toda representación legal.
A su juicio, la medida vulneraba su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
El recurrente señaló además que anteriormente se habían decretado en su contra órdenes de arresto en julio de 2011, abril de 2018 y noviembre de 2024. Todas fueron dejadas sin efecto y posteriormente renovadas sobre la base de nuevas reliquidaciones de la deuda, pese a que afirmó haber pagado personalmente una suma superior al capital nominal adeudado. Según sostuvo, el saldo restante correspondía únicamente a intereses y reajustes generados por una deuda de una sociedad que se encontraba sin operaciones desde 2008.
También cuestionó la actuación de la parte ejecutante, a la que atribuyó inconstancia e inactividad procesal por solicitar reiteradamente el arresto sin agotar previamente diligencias menos gravosas, como la persecución de otros bienes de la sociedad. A su juicio, ello convertía el arresto en una medida utilizada como primera opción y no como última alternativa.
En ese contexto, alegó que la medida constituía una forma de prisión por deudas, prohibida por el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que nadie puede ser detenido por deudas, salvo en materia de deberes alimentarios, excepción que, sostuvo, no resulta aplicable a las deudas por cotizaciones previsionales.
El recurrente invocó asimismo el artículo 12 de la Ley Nº17.322, argumentando que el arresto constituye un apremio de carácter instrumental, cuya necesidad y proporcionalidad dependen de la existencia de una deuda determinada y vigente. Añadió que, una vez satisfecho el capital original, las medidas coercitivas perderían su fundamento, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (roles Nº106.009-2022, Nº54.554-2023, Nº39.907-2024, Nº16.493-2025 y Nº49.188-2025).
Por estas razones, solicitó dejar sin efecto las órdenes de arresto y disponer las correspondientes contraórdenes, o adoptar las medidas que la Corte estimara pertinentes.
Al informar, los jueces del tribunal recurrido se refirieron a dos causas ejecutivas. Respecto de una de ellas, señalaron que la deuda original ascendía a $137.006 y que entre 2009 y 2025 se habían decretado sucesivas órdenes de arresto, algunas de las cuales fueron revocadas luego de abonos de $22.000, $50.000 y $100.000. Precisaron que la última orden, de 14 de agosto de 2025, no pudo ser notificada debido a que no existía el domicilio registrado, por lo que fue dejada sin efecto. Esta medida también había sido objeto de un amparo rechazado por pérdida de oportunidad.
En cuanto a la otra causa, informaron que la deuda original era de $170.513 y que, luego de sucesivas reliquidaciones, se decretaron órdenes de arresto en noviembre de 2024 y julio de 2026. Esta última, por un monto de $16.423.778, es la medida impugnada y aún no había sido notificada.
Los jueces agregaron que una solicitud destinada a dejar sin efecto el arresto, fundada en la disolución de la sociedad, fue rechazada, al estimarse que dicha circunstancia no extinguía la obligación previsional, por tratarse de una obligación de carácter irrenunciable.
El tribunal recurrido sostuvo que su actuación no había sido ilegal ni arbitraria, pues el apremio había sido decretado conforme al artículo 12 de la Ley N.º 17.322. Añadió que las deudas previsionales no se encuentran comprendidas en la prohibición de prisión por deudas establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y solicitó el rechazo del amparo.
Al analizar el recurso, la Corte de Santiago delimitó primero su objeto. Señaló que la orden de arresto dictada en una de las causas iniciadas en 2008 ya había quedado sin efecto y había sido objeto de un amparo anterior, por lo que respecto de ella no existía una medida vigente que pudiera ser revisada. En consecuencia, concentró su análisis en la orden decretada mediante resolución de 29 de julio de 2026 en la otra causa.
En cuanto al fondo, la Corte reconoció que el sistema de reajustes e intereses establecido en el artículo 12, inciso primero, de la Ley Nº17.322 constituye una garantía legal destinada a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema previsional. Sin embargo, advirtió que su aplicación puede generar una distorsión cuando una ejecución permanece durante un período excesivamente prolongado sin actividad efectiva de cobro.
En este caso, destacó que la ejecución llevaba más de 18 años de tramitación. Durante ese período, el capital nominal originalmente adeudado, de $170.513, había aumentado hasta alcanzar un saldo de $16.423.778 producto de reajustes, intereses y recargos. Esto significaba que la suma exigida se había elevado a casi cien veces el monto originalmente demandado.
La Corte consideró especialmente relevante que, luego de frustrarse un embargo por inexistencia de bienes en diciembre de 2008, no constaba que la parte ejecutante hubiera desarrollado una actividad seria y sostenida destinada a localizar otros bienes de la sociedad ejecutada. En cambio, había optado reiteradamente por solicitar el arresto de su representante legal.
En tales circunstancias, el tribunal estimó desproporcionado recurrir al arresto y concluyó que la medida había devenido en ilegal. Precisó, sin embargo, que esta decisión no significaba liberar al amparado del cumplimiento de las obligaciones previsionales ni extinguir la deuda, por lo que la ejecución debía continuar mediante los mecanismos menos gravosos que contempla la legislación.
Por estas consideraciones, la Corte acogió, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor del recurrente y dejó sin efecto la medida de apremio dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en cuanto decretó el arresto por tres días por el no pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, ordenó despachar la correspondiente contraorden.
La Corte estableció que, sin perjuicio de dejar sin efecto el arresto, la ejecución puede continuar por el saldo de la deuda conforme a las reglas del juicio ejecutivo previsional.
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