Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Ultra petita: Corte de Santiago anula condena por indemnizaciones no solicitadas por trabajadora

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto la condena al pago de indemnizaciones por años de servicio y su recargo legal, tras concluir que el tribunal de primera instancia se extendió a prestaciones que no fueron solicitadas por la trabajadora.

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Ultra petita: Corte de Santiago anula condena por indemnizaciones no solicitadas por trabajadora
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto la condena al pago de indemnizaciones por años de servicio y su recargo legal, tras concluir que el tribunal de primera instancia se extendió a prestaciones que no fueron solicitadas por la trabajadora.

El caso se originó en una demanda presentada por una trabajadora contra su empleador, en la que solicitó que se declarara injustificado el despido y el pago de prestaciones laborales.

El 23 de junio de 2025, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% y feriado proporcional, más reajustes e intereses.

La empresa recurrió de nulidad y planteó tres causales de manera subsidiaria.

Como argumento principal, sostuvo que se había infringido el artículo 500 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 477 del mismo cuerpo legal, porque el tribunal habría revisado materias que ya se encontraban resueltas, pese a que el reclamo de la empleadora se había circunscrito al monto del feriado proporcional.

La Corte desestimó este planteamiento. Señaló que el reproche formulado se vinculaba, en realidad, con la alegación de que el tribunal había concedido prestaciones que no fueron solicitadas por la actora, cuestión que correspondía analizar mediante la causal de nulidad invocada subsidiariamente.

En subsidio, la empresa alegó una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, sosteniendo que la sentencia había calificado de injustificado el despido pese a que la trabajadora conocía el turno que debía cumplir y había reconocido determinados hechos relativos a su jornada laboral.

El tribunal de alzada también rechazó esta causal. Estimó que los cuestionamientos formulados decían relación con las conclusiones alcanzadas por la sentenciadora luego de valorar la prueba rendida, lo que excedía los márgenes de la causal invocada y correspondía, más bien, a una discrepancia propia de un recurso de apelación.

Distinta fue la conclusión respecto de la tercera causal, fundada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia otorgando más de lo pedido y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

La Corte constató que, de la revisión de la demanda, la trabajadora se había limitado a solicitar el pago del feriado proporcional, reconociendo expresamente en su libelo que ya había recibido, entre otros conceptos, la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Asimismo, tuvo presente que la resolución dictada en el procedimiento monitorio había determinado únicamente el pago del feriado legal y proporcional, decisión que no fue impugnada por la trabajadora, sino por la parte empleadora.

A juicio de la Corte, estos antecedentes demostraban que la sentencia de primera instancia excedió los límites de la controversia al condenar a la empresa al pago de la indemnización por años de servicio y su recargo legal, por tratarse de prestaciones que no habían sido solicitadas por la demandante.

Por ello, la Corte acogió el recurso de nulidad por la causal de ultra petita y declaró nula la sentencia de 23 de junio de 2025 únicamente en aquella parte que condenó a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y su recargo.

En consecuencia, dictó sentencia de reemplazo y mantuvo la declaración de que el despido ocurrido el 10 de mayo de 2024 fue injustificado, condenando a la demandada únicamente al pago de $78.658 por concepto de feriado proporcional adeudado, correspondiente a 3,616 días, con los reajustes e intereses legales.

La sentencia de reemplazo precisó además que no correspondía acceder al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y su recargo legal, ni del feriado legal, atendido que la trabajadora había reconocido haber recibido dichos conceptos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Fernando Valderrama, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, al estimar que la parte petitoria de la demanda sí solicitaba expresamente la declaración de despido injustificado y el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80% y el feriado proporcional.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2416-2025 (Laboral-Cobranza) y sentencia de reemplazo.

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