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Cadena de custodia

Corte de Copiapó descarta nulidad por errores en identificación de muestra de alcoholemia y mantiene condena por conducción en estado de ebriedad

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, lesiones menos graves y lesiones leves, y declaró que la sentencia dictada por el Tribunal de…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Copiapó descarta nulidad por errores en identificación de muestra de alcoholemia y mantiene condena por conducción en estado de ebriedad
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, lesiones menos graves y lesiones leves, y declaró que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó no es nula.

El tribunal oral había condenado al acusado a dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM, a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años y a la suspensión de cargo u oficio público mientras durara la condena, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, del delito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito. Los hechos ocurrieron en la comuna de Chañaral, en diciembre de 2025. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de libertad vigilada durante el tiempo de la condena.

La defensa interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema, invocando principalmente la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, y, de manera subsidiaria, la causal del artículo 373 letra a). Esta última fue declarada inadmisible por el máximo tribunal, por lo que la Corte de Copiapó únicamente debió pronunciarse sobre la causal principal.

La recurrente sostuvo que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba, debido a que el tribunal oral no habría considerado adecuadamente un documento presentado como “prueba sobre prueba” ni las discrepancias existentes en la numeración de las muestras de sangre. A su juicio, tales omisiones vulneraban los principios de razón suficiente y no contradicción.

En particular, cuestionó que el tribunal no se hubiera pronunciado sobre un oficio de 3 de febrero de 2026, presentado de conformidad con el artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal, ni sobre los errores en la identificación de los frascos de sangre, materias que habían sido planteadas durante la apertura y clausura del juicio. Según la defensa, estas circunstancias restaban certeza jurídica a la decisión.

Asimismo, cuestionó la identificación de la muestra de sangre, debido a una discrepancia entre el acta de atención de urgencia, que asignaba al acusado el frasco N°76, y la declaración del perito, quien indicó que le correspondía el N°75. Para la recurrente, esta contradicción generaba una duda insalvable acerca de la identidad de la muestra y, por consiguiente, sobre quién conducía el vehículo en estado de ebriedad.

La defensa agregó que el tribunal había desestimado prueba de descargo y omitido pronunciarse sobre sus alegaciones, infringiendo el principio de razón suficiente y afectando la certeza jurídica de la sentencia.

El Ministerio Público se opuso al recurso y sostuvo que el tribunal oral sí había analizado la prueba cuestionada, como se desprendía de los fundamentos de la sentencia impugnada.

Al respecto, el tribunal oral explicó que había desestimado el oficio por inconducente e irrelevante, debido a que el error en el número del frasco —75 en lugar de 76— no alteraba la información contenida en el dato de atención de urgencia ni en el acta de alcoholemia, documentos en los que la muestra correspondiente al acusado figuraba consistentemente como N°76.

También consideró irrelevante la cuestionada identificación de la muestra de alcoholemia, pues no generaba una duda razonable ni permitía acreditar una vulneración de la cadena de custodia, especialmente porque se trataba de una muestra obtenida con el consentimiento del acusado.

Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones precisó que la causal invocada exigía verificar si la sentencia contenía una exposición de los hechos acreditados y una valoración de la prueba efectuada conforme a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de manera que fuera posible reconstruir el razonamiento seguido por el tribunal oral.

Respecto del primer capítulo de impugnación, la Corte concluyó que debía ser rechazado, pues el tribunal oral sí se había pronunciado sobre el oficio “pide cuenta” y había explicado las razones por las cuales consideraba irrelevante el error en la numeración del frasco. Del mismo modo, había analizado el documento relativo al acusado y descartado que este generara una duda razonable o afectara la cadena de custodia de la muestra.

En cuanto al segundo capítulo, la Corte estableció que la pericia correspondía efectivamente al condenado y registraba una concentración de 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre. Determinó que la confusión numérica se limitaba a un error contenido en un oficio de la Fiscalía y que no comprometía la integridad, trazabilidad ni autenticidad de la muestra.

A ello se sumaba que el propio acusado había reconocido haber ingerido alcohol antes de la colisión, antecedente que también fue considerado por el tribunal.

En consecuencia, la Corte estimó que la sentencia no infringió el principio de razón suficiente ni presentó saltos lógicos u omisiones relevantes en la valoración de la prueba. Añadió que, al haber sido declarada inadmisible por la Corte Suprema la causal subsidiaria invocada por la defensa, tampoco correspondía pronunciarse sobre una eventual infracción del artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal.

Por estas consideraciones, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad no es nula.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°504-2026.

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