Diario Constitucional

Nulidad laboral y hechos fijados

Corte de San Miguel rechaza nulidad y mantiene fallo que descartó diferencias en gratificaciones y cotizaciones

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que descartó diferencias en el pago de gratificaciones y cotizaciones previsionales, además de rechazar la…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de San Miguel rechaza nulidad y mantiene fallo que descartó diferencias en gratificaciones y cotizaciones
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que descartó diferencias en el pago de gratificaciones y cotizaciones previsionales, además de rechazar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”.

El tribunal de alzada sostuvo que la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo no permite modificar los hechos establecidos por el tribunal laboral cuando estos no han sido impugnados mediante la causal correspondiente. En este caso, la sentencia de base había determinado que no existió una reducción unilateral de las gratificaciones y que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas al término de la relación laboral.

La controversia se originó en una demanda presentada por una trabajadora que se desempeñó como auxiliar de aseo entre marzo de 2023 y junio de 2025, dirigida contra su antiguo empleador y, subsidiariamente, contra otra empresa.

El Juzgado del Trabajo de San Bernardo acogió parcialmente la demanda y declaró indebido el despido, debido a que el empleador no contestó la acción ni invocó una causal que justificara el término de la relación laboral. Como consecuencia, condenó a los demandados al pago de determinadas prestaciones, debidamente reajustadas.

Sin embargo, el tribunal rechazó el cobro de diferencias de gratificaciones y cotizaciones previsionales, así como la aplicación de la nulidad del despido. Además, fijó en $561.700 la remuneración que debía utilizarse como base para calcular las prestaciones ordenadas.

Contra esa decisión, la trabajadora interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo.

En su impugnación denunció la vulneración de los artículos 5, 7, 58 y 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y del artículo 3 de la Ley N°17.322.

Sostuvo que en su contrato se había pactado una gratificación equivalente al 25% de su sueldo base, pero que el empleador habría pagado una cantidad inferior. A su juicio, el tribunal del trabajo estimó erróneamente que había renunciado a percibir íntegramente ese beneficio, pese al carácter irrenunciable de los derechos laborales.

Añadió que el supuesto pago incompleto de las gratificaciones habría generado diferencias en sus cotizaciones de seguridad social, debido a que esas sumas integran la remuneración imponible.

Sobre esa base, solicitó que se declarara la nulidad del despido y que el empleador fuera condenado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas hasta la convalidación del término de la relación laboral.

La recurrente cuestionó también la remuneración utilizada como base para calcular las prestaciones, al estimar que la sentencia aplicó una suma inferior a la indicada en la demanda.

La sentencia de la Corte de San Miguel deja constancia de que el empleador principal no contestó la demanda laboral, circunstancia que llevó al tribunal del trabajo a tener por acreditado el despido y declararlo indebido.

Respecto de las gratificaciones, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, la sentencia recurrida había concluido que no se acreditó una reducción unilateral de las gratificaciones y que las cotizaciones de la trabajadora se encontraban pagadas al momento de finalizar la relación laboral.

La controversia ante la Corte consistía, por tanto, en determinar si la sentencia había infringido la legislación laboral al rechazar las diferencias de gratificaciones y cotizaciones previsionales, descartar la nulidad del despido y calcular las prestaciones sobre una remuneración de $561.700.

El tribunal de alzada también debía resolver si esas materias podían revisarse mediante la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, considerando que los hechos fijados por el tribunal laboral no habían sido impugnados a través de una causal destinada a modificarlos.

Al resolver, la Corte señaló que el fallo recurrido había establecido como hechos que no existió una reducción unilateral de las gratificaciones y que las cotizaciones previsionales de la trabajadora estaban pagadas al momento de terminar la relación laboral.

También se había determinado que la última remuneración de la demandante ascendía a $561.700, de acuerdo con la prueba aportada por ella misma durante el juicio.

La Corte observó que las alegaciones del recurso contradecían directamente esos hechos, pues la trabajadora sostenía que existían diferencias de gratificaciones y cotizaciones previsionales impagas.

Sin embargo, explicó que esos hechos debían mantenerse inalterables, porque no habían sido cuestionados mediante una causal de nulidad apta para modificarlos.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la causal de infracción de ley obliga a aceptar los hechos fijados en la sentencia de base. Su finalidad consiste en revisar si la normativa fue correctamente aplicada a esos antecedentes y no en realizar una nueva valoración de la prueba o sustituir las conclusiones fácticas alcanzadas por el juez laboral.

Sobre esa base, la Corte concluyó que no se configuró la infracción legal denunciada, ya que la sentencia aplicó correctamente las normas laborales a los hechos que habían quedado establecidos en el juicio.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la trabajadora y declaró que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo no era nula.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº16-2026 (Laboral).

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