Diario Constitucional

Regulación de combustibles líquidos

Suprema confirma que límite de 30 años para tanques de combustibles enterrados se aplica también a instalaciones anteriores a 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por COPEC en contra de un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que interpretó el artículo 111 del Decreto Supremo N°160 de 2008 y…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Suprema confirma que límite de 30 años para tanques de combustibles enterrados se aplica también a instalaciones anteriores a 2020
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por COPEC en contra de un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que interpretó el artículo 111 del Decreto Supremo N°160 de 2008 y estableció que el límite máximo de treinta años de antigüedad para los tanques enterrados resulta aplicable también a aquellos existentes antes de la entrada en vigencia de la modificación reglamentaria de 2020.

La controversia se originó luego de que la empresa solicitara a la SEC un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la regla incorporada al Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de combustibles líquidos mediante el Decreto Supremo N°34 de 2019.

La empresa pidió que se reconociera que la exigencia de antigüedad máxima de treinta años solamente resultaba aplicable a los tanques construidos con posterioridad al 27 de marzo de 2020 y que se confirmara que podían continuar operando determinados tanques instalados con anterioridad.

La SEC respondió señalando que la antigüedad máxima constituye un requisito de carácter operacional y que, por ello, se aplica tanto a los tanques existentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo N°34/2019 como a aquellos instalados posteriormente.

La autoridad agregó que la normativa no establece distinciones según la fecha o causa de instalación de los tanques, por lo que estos pueden continuar operando mientras no alcancen treinta años de antigüedad o permanezcan fuera de servicio por más de un año, sin perjuicio de las demás exigencias reglamentarias.

La empresa interpuso un reclamo conforme al artículo 19 de la Ley N°18.410, sosteniendo que esa interpretación otorgaba efectos retroactivos a la regulación y vulneraba el artículo 52 de la Ley N°19.880. Argumentó que la regla no podía aplicarse a tanques cuya construcción había sido autorizada bajo estándares anteriores que no contemplaban ese límite temporal.

También alegó una vulneración del principio de confianza legítima, afirmando que había efectuado inversiones considerando las condiciones regulatorias vigentes al momento de construir las instalaciones, y cuestionó el ejercicio de las facultades interpretativas de la SEC y la fundamentación del oficio impugnado.

La Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo y sostuvo que el límite de antigüedad constituye una medida de seguridad operacional aplicable a las instalaciones que continúan en funcionamiento y no una regla relativa al diseño o construcción de los tanques.

La Corte de Santiago explicó que el reclamo previsto en la Ley N°18.410 es una acción de derecho estricto destinada a controlar la legalidad de la actuación administrativa y no a revisar el mérito de la decisión adoptada por la autoridad.

Asimismo, constató que la SEC se encontraba facultada por el artículo 3 N°34 de la Ley N°18.410 para aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento debe fiscalizar, y destacó que el pronunciamiento se había emitido a solicitud de la propia empresa reclamante y fuera de un procedimiento sancionatorio.

La Corte descartó además una falta de fundamentación, señalando que el oficio exponía las razones de la interpretación adoptada. Precisó que no debe confundirse la disconformidad con los fundamentos de una decisión con la ausencia de estos.

Respecto de la retroactividad, sostuvo que el Decreto Supremo N°34/2019 incorporó expresamente la regla máxima de antigüedad de treinta años, que la Superintendencia ya había aplicado en 1996 como parte del régimen de seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos. Por ello, concluyó que la modificación no creó una nueva obligación, sino que formalizó un requisito técnico de seguridad conocido por la industria y que genera efectos inmediatos desde la entrada en vigor del reglamento.

También rechazó la alegación relativa a la confianza legítima, al estimar que no había existido una variación en el criterio institucional de la SEC ni una innovación normativa que permitiera configurar una expectativa protegible. Agregó que la reclamante no identificó un acto administrativo que le hubiera conferido un derecho adquirido para operar indefinidamente tanques con más de treinta años de antigüedad.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.

El máximo tribunal centró su análisis en la regulación contenida en los artículos 307, 308 y 309 del Decreto Supremo N°160/2008. Explicó que el artículo 308 se refiere a materias de diseño y construcción de las instalaciones existentes al entrar en vigor del reglamento, mientras que el artículo 309 dispone que su operación, inspección, mantenimiento y término definitivo deben regirse íntegramente por este.

A partir de esa distinción, la Corte Suprema concluyó que el artículo 111, ubicado dentro de la regulación sobre tanques temporalmente fuera de servicio, cierre, extracción y reutilización, tiene una naturaleza inequívocamente operacional y no corresponde a una norma sobre diseño o construcción.

En consecuencia, determinó que el límite de treinta años contados desde la fecha de fabricación constituye una condición operacional de seguridad que tiene efectos inmediatos desde el 27 de marzo de 2020 y se aplica a todos los tanques enterrados que almacenen combustible líquido.

La Corte añadió que aceptar la interpretación propuesta por la reclamante conduciría a que un tanque más nuevo tuviera una vida útil más corta que uno más antiguo únicamente por la fecha de entrada en vigor de la normativa y no por razones técnicas, lo que pondría en riesgo el objetivo del reglamento de que las actividades se desarrollen de manera segura y sin constituir peligro para las personas o cosas.

Finalmente, consideró que esta interpretación era concordante con el Oficio Ordinario SEC N°151.429, de 16 de diciembre de 2022, que fijó un criterio respecto de la aplicabilidad del artículo 111 y extendió su exigibilidad a todos los tanques existentes a la fecha de entrada en vigor de la modificación reglamentaria.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.809-2026 y Corte de Santiago Rol N°853-2025 (Contencioso Administrativo).

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