Prescripción de la acción penal
Amparo no puede sustituir la apelación para discutir la prescripción de delitos, resuelve la Corte de Punta Arenas
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que pretendía que se declarara prescrita la acción penal respecto de doce delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y un delito de prevaricación, al concluir que la…

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que pretendía que se declarara prescrita la acción penal respecto de doce delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y un delito de prevaricación, al concluir que la acción constitucional no puede utilizarse para sustituir los recursos ordinarios previstos por la ley ni para revisar una resolución judicial debidamente fundada.
La acción fue presentada en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que había acogido parcialmente una solicitud de la defensa y declarado prescrita la acción penal respecto de cinco delitos de estafa y un delito de celebración de contrato simulado. Sin embargo, rechazó declarar la prescripción respecto de doce delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y un delito de prevaricación.
La defensa cuestionó la forma en que el Juzgado de Garantía calculó la prescripción respecto de doce delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y uno de prevaricación. Alegó que se utilizaron hechos aún no juzgados para interrumpir entre sí los plazos, que el cómputo se efectuó desde el último hecho imputado sin analizar separadamente cada delito y que se aplicaron penas que, a su juicio, no correspondían, sin considerar además la eventual incidencia de la irreprochable conducta anterior.
También denunció una contradicción en la resolución y sostuvo que mantener una persecución penal que estimaba extinguida amenazaba la libertad del imputado. Por ello, solicitó declarar prescrita la acción penal por esos trece delitos, decretar el sobreseimiento definitivo y dejar sin efecto las medidas cautelares que se sustentaran exclusivamente en ellos.
El juez informó que las objeciones de la defensa se referían a la interpretación de las normas sobre prescripción, su interrupción y las penas aplicables, materias que podían discutirse mediante un recurso de apelación que la defensa no interpuso oportunamente.
Explicó que calculó la prescripción desde el último de los hechos imputados, siguiendo doctrina y jurisprudencia sobre la interrupción del plazo cuando existen varios delitos en un mismo proceso. Respecto de las falsificaciones y la prevaricación, aplicó las reglas correspondientes a las penas contempladas en abstracto por la ley y sostuvo que las alegaciones sobre atenuantes y la pena aplicable al imputado debían discutirse en el juicio. Añadió que su resolución estaba debidamente fundamentada y que sí fue apelada por el Ministerio Público y la parte querellante.
La Corte recordó que el amparo protege la libertad personal y la seguridad individual y que su procedencia contra resoluciones judiciales es excepcional. En este caso, concluyó que el amparo no podía utilizarse para revisar una decisión que admitía recurso de apelación, vía que la defensa no ejerció oportunamente. El hecho de que el Ministerio Público y la parte querellante sí hubieran apelado la misma resolución confirmó que existía un recurso ordinario para discutir las cuestiones planteadas.
La Corte estimó que la resolución fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y con fundamentos suficientes, sin advertir ilegalidad. Añadió que las controversias sobre el cómputo e interrupción de la prescripción, las penas aplicables y la incidencia de eventuales atenuantes eran cuestiones de fondo que debían discutirse mediante los recursos ordinarios, por lo que el amparo no podía utilizarse para sustituir esas vías ni como una nueva instancia de revisión.
La Corte descartó que la discrepancia de la defensa con la interpretación jurídica del juez bastara para considerar la resolución ilegal o arbitraria, pues esta se encontraba debidamente fundamentada. También rechazó la supuesta contradicción interna denunciada, al estimar que los razonamientos cuestionados abordaban situaciones distintas.
Además, consideró que el imputado se encontraba en libertad y sin órdenes de detención ni medidas cautelares personales, por lo que la sola existencia del proceso penal y la posibilidad de una futura condena no constituían una amenaza actual e ilegítima a su libertad. Por ello, rechazó el amparo y mantuvo la decisión que negó declarar prescritos los doce delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público y el delito de prevaricación.
El rechazo del amparo no resolvió definitivamente si los delitos estaban prescritos, sino que estableció que esa discusión debía plantearse mediante los recursos ordinarios y no por esta acción constitucional. En consecuencia, la persecución penal por esos delitos continúa vigente y no se decretó el sobreseimiento definitivo, permaneciendo el imputado en libertad y sin medidas cautelares personales.
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