Diario Constitucional

Vínculo laboral pese a contratos a honorarios

Corte de Concepción confirma relación laboral de psicólogo contratado a honorarios por municipio

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Talcahuano en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción al estimar que los servicios prestados por un psicólogo bajo sucesivos contratos a…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Concepción confirma relación laboral de psicólogo contratado a honorarios por municipio
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Talcahuano en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción al estimar que los servicios prestados por un psicólogo bajo sucesivos contratos a honorarios configuraron, en los hechos, una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

El conflicto se centró en determinar si los servicios prestados por el psicólogo a la Municipalidad de Talcahuano correspondían realmente a un contrato a honorarios o a una relación laboral. Aunque formalmente fue contratado a honorarios, el tribunal constató que cumplía una jornada fija, atendía pacientes, apoyaba distintos programas municipales, realizaba labores administrativas y en terreno, y estaba sujeto a instrucciones y supervisión de superiores.

Además, debía reportar sus funciones a distintas autoridades municipales, lo que evidenció una doble línea de control jerárquico. Estos antecedentes llevaron al tribunal a concluir que existía subordinación y dependencia, elementos propios de una relación laboral conforme al Código del Trabajo.

La Municipalidad de Talcahuano sostuvo que se trataba de una sucesión de contratos a honorarios para cometidos específicos, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883. Añadió que los informes mensuales y reportes exigidos al profesional eran solo mecanismos de control para justificar los pagos y no implicaban subordinación jerárquica.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción concluyó, tras analizar contratos, boletas e informes, que el vínculo no correspondía a una prestación a honorarios, sino que reunía los elementos de una relación laboral, especialmente por la existencia de instrucciones, supervisión y control.

La sentencia acogió parcialmente la demanda, reconoció la relación laboral, declaró injustificado el término de los servicios y ordenó pagar las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Sin embargo, rechazó la nulidad del despido por cotizaciones previsionales, aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema que excluye esta sanción respecto de órganos estatales cuando la contratación a honorarios contaba originalmente con presunción de legalidad.

La Municipalidad de Talcahuano interpuso un recurso de nulidad, invocando el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia infringió la ley al calificar como relación laboral un contrato civil a honorarios. Sostuvo que esta decisión vulneraba el principio de legalidad administrativa y desconocía la aplicación del artículo 4 de la Ley N°18.883, pese a que las boletas de honorarios acreditarían la naturaleza de la contratación.

La Corte de Apelaciones señaló que el recurso por infracción de ley solo permite revisar el razonamiento jurídico de la sentencia y no modificar los hechos establecidos en primera instancia. En este caso, se acreditó que el profesional prestaba servicios de forma continua y remunerada, bajo instrucciones y supervisión de sus superiores, por lo que la Municipalidad buscaba alterar los hechos ya fijados.

Asimismo, el tribunal recordó el criterio de la Corte Suprema según el cual los contratos a honorarios ejecutados fuera del marco legal que autoriza esta modalidad deben ser considerados relaciones laborales sometidas al Código del Trabajo.

La Municipalidad también invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que correspondía modificar la calificación jurídica de los hechos, puesto que el profesional habría prestado servicios dentro de programas municipales específicos, mediante contratos a honorarios y emisión de las respectivas boletas, elementos que, a su juicio, demostrarían una relación propia de esa modalidad contractual y plenamente ajustada al artículo 4 de la Ley N°18.883.

La Corte descartó igualmente este argumento. Señaló que, para que prospere dicha causal, la modificación de la calificación jurídica debe realizarse sin alterar las conclusiones fácticas fijadas en la sentencia. Por ello, esta vía no permite revisar la valoración de la prueba ni modificar los presupuestos de hecho establecidos por el tribunal de primera instancia.

En consecuencia, la Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad, sin costas, y mantuvo la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que reconoció la existencia de una relación laboral entre el profesional y la Municipalidad de Talcahuano y las consecuencias derivadas de su término.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°225-2026y de primera instancia

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