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Corte de Santiago declara reservada hoja de vida de oficial de la Armada

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Armada de Chile contra el Consejo para la Transparencia, al determinar que la hoja de vida de un Capitán de Corbeta se encontraba sujeta a reserva, por contener antecedentes comprendidos en las causales de los numerales 2 y 5…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago declara reservada hoja de vida de oficial de la Armada
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La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Armada de Chile contra el Consejo para la Transparencia, al determinar que la hoja de vida de un Capitán de Corbeta se encontraba sujeta a reserva, por contener antecedentes comprendidos en las causales de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285.

La Armada de Chile interpuso el reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que había acogido la solicitud de una particular y ordenado entregar copia de la hoja de vida de un Capitán de Corbeta, con resguardo de determinados datos personales.

La solicitante había requerido la hoja de vida del funcionario y la fecha en que ascendió al grado de Capitán de Corbeta. La Armada denegó la entrega de la hoja de vida, invocando, entre otras, las causales de reserva de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285, además de normas relativas al carácter secreto de determinados antecedentes de las Fuerzas Armadas. No obstante, informó la fecha de ascenso solicitada.

La Armada sostuvo que la divulgación de la hoja de vida podía afectar la seguridad de la Nación y la defensa nacional, pues contenía antecedentes relativos a cursos, capacitaciones, formación militar, especialidades operativas, funciones y destinaciones del oficial. También alegó que su contenido comprendía datos personales protegidos por el derecho a la vida privada y que el titular había manifestado oportunamente su oposición a la entrega.

El Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo y sostuvo que las hojas de vida de los funcionarios públicos eran, en principio, información pública, por referirse a su carrera, calificación y desempeño funcionario. Argumentó que la Armada no había acreditado una afectación concreta de los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva invocadas. Añadió que la decisión había ordenado resguardar los datos personales ajenos al desempeño funcionario.

La Corte de Santiago acogió el reclamo y determinó que la hoja de vida del oficial se encontraba comprendida en la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar. Consideró que esta última disposición declara secretos, entre otros, los documentos relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal.

El tribunal destacó que la hoja de vida integra el sistema de calificaciones del personal de las Fuerzas Armadas y contiene un registro de las actuaciones que inciden directamente en su desempeño. Asimismo, recordó que la Corte Suprema ha establecido que la hoja de vida de un oficial de la Armada, al menos en cuanto contiene sus destinaciones y rangos, queda comprendida dentro del concepto de “dotación” de las Fuerzas Armadas.

La Corte sostuvo que la vinculación de estos antecedentes con la seguridad de la Nación y la defensa nacional fue establecida previamente por el legislador al calificarlos como secretos. Añadió que, en este caso, la Armada había explicado que la hoja de vida contenía información sobre la preparación y formación militar del oficial, sus funciones y destinaciones, incluidas labores asociadas al área de inteligencia institucional.

En ese sentido, el tribunal estimó que el conocimiento público de dichos antecedentes podía permitir reconstruir los estándares de preparación del personal naval y los perfiles de quienes sirven o servirán determinados cargos, con aptitud para comprometer la seguridad de la Nación y la defensa nacional.

A lo anterior, la Corte agregó que también concurría la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, debido a que la hoja de vida contenía datos personales recolectados de fuentes no accesibles al público, respecto de los cuales existe un deber de secreto conforme a la Ley N°19.628. Consideró además que el titular había manifestado oportunamente su oposición a la entrega y que existían causas pendientes entre este y la solicitante ante tribunales de familia.

Por estas razones, la Corte de Santiago concluyó que el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega de la hoja de vida, pese a concurrir las causales de reserva de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de amparo y declaró que la Armada de Chile actuó conforme a derecho al denegar la entrega de la información solicitada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°388-2025 (Contencioso Administrativo).

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