Diario Constitucional

Despido justificado

Corte de Santiago valida despido por necesidades de la empresa ante caída de carga ferroviaria

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Transap S.A. y estableció que el despido de un trabajador se ajustó a la causal de necesidades de la empresa, tras considerar acreditada una disminución relevante en el transporte de carga ferroviaria.

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago valida despido por necesidades de la empresa ante caída de carga ferroviaria
Referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Transap S.A. y estableció que el despido de un trabajador se ajustó a la causal de necesidades de la empresa, tras considerar acreditada una disminución relevante en el transporte de carga ferroviaria.

El trabajador demandó a su exempleador solicitando que se declarara injustificado su despido y se le pagaran las prestaciones correspondientes. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y ordenó a la empresa pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.

Ambas partes recurrieron de nulidad. La empresa alegó, principalmente, que la sentencia había infringido la ley al descartar la causal de necesidades de la empresa y, en subsidio, denunció infracciones a las exigencias de fundamentación y a las reglas de la sana crítica. El trabajador, por su parte, cuestionó que no se le restituyera la parte de la cotización del seguro de cesantía aportada por el empleador.

La Corte rechazó los primeros argumentos de la empresa. Respecto de la causal de nulidad por infracción de ley, explicó que los planteamientos formulados se dirigían, en realidad, a cuestionar la valoración de la prueba, materia propia de otro motivo de nulidad. También descartó la alegación referida a la falta de requisitos de la sentencia, al estimar que la empresa no había precisado qué prueba habría sido omitida ni de qué manera esa omisión habría influido en lo decidido.

Sin embargo, acogió el recurso fundado en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica.

El tribunal consideró que en el proceso existían diversos antecedentes que daban cuenta de una disminución significativa de la actividad de la empresa. Entre ellos, se encontraba el despido de otros trabajadores por la misma causal, documentación que mostraba una reducción de la dotación de personal y antecedentes relativos a la disminución del volumen de carga transportada.

También se tuvieron en cuenta comunicaciones y documentos comerciales que evidenciaban una reducción de las operaciones de transporte, además de las declaraciones del propio trabajador, quien reconoció la existencia de despidos masivos y una disminución progresiva de la carga, aunque la atribuyó a una deficiente gestión comercial de la empresa.

A juicio de la Corte, estos antecedentes permitían establecer que Transap había experimentado una disminución considerable en el volumen y frecuencia del transporte ferroviario de carga, producto de una reducción de la demanda de sus clientes. Esta situación había obligado a la empresa a reorganizar y racionalizar sus operaciones, particularmente aquellas vinculadas al transporte de contenedores entre Santiago y San Antonio, área en la que se desempeñaba el trabajador.

El tribunal sostuvo que se trataba de circunstancias objetivas, ajenas a la voluntad del empleador, que habían significado una disminución de la carga transportada y de los recursos financieros disponibles. Por ello, concluyó que el juez de primera instancia no había ponderado adecuadamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes probatorios, infringiendo el principio de razón suficiente.

En consecuencia, la Corte anuló la sentencia de primera instancia y dictó una de reemplazo.

En esta última resolución, estableció que Transap acreditó las circunstancias consignadas en la carta de despido, por lo que concluyó que la terminación del contrato se encontraba justificada conforme a la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

De este modo, rechazó íntegramente la demanda del trabajador. No obstante, resolvió que no correspondía condenarlo en costas, al estimar que había tenido motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1.946-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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