Tráfico de drogas
Corte de San Miguel anula absolución y ordena nuevo juicio por falta de valoración de la prueba
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a un acusado de tráfico de drogas, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, al estimar que el Tribunal Oral en lo Penal…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a un acusado de tráfico de drogas, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, al estimar que el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante no realizó una adecuada valoración de la prueba.
El acusado había sido llevado a juicio como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, hechos que, según la acusación, habrían ocurrido el 26 de abril de 2025, en la comuna de El Monte. El tribunal oral eximió además al Ministerio Público del pago de las costas, al considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.
El ente persecutor interpuso recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En subsidio, alegó la causal establecida en el artículo 374 letra g) y, también de manera subsidiaria, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.
La Fiscalía sostuvo que la sentencia absolutoria carecía de una exposición clara, lógica y completa de la valoración de la prueba rendida durante el juicio, tanto de cargo como de descargo. Afirmó que el tribunal tampoco cumplió con el deber establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que exige hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso aquella que sea desestimada, explicando las razones para ello.
Al revisar el fallo recurrido, la Corte constató que el tribunal oral había reseñado la prueba presentada por la Fiscalía y la defensa; que estableció como hecho acreditado que el 26 de abril de 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, funcionarios policiales ingresaron al domicilio del acusado y que en ese lugar encontraron en el dormitorio dos frascos y ocho cajas que contenían 4 kilos 320 gramos de marihuana, además de una pesa digital y un frigobar; además, que en un mueble de la misma habitación hallaron un arma de fuego tipo revólver, marca Pasper, calibre .22 corto, con tres municiones en su interior, mientras que en un clóset encontraron cuatro toallas.
Sin embargo, el tribunal oral concluyó que la prueba de cargo había sido obtenida vulnerando garantías constitucionales. Para ello cuestionó el ingreso y registro del domicilio y las actuaciones desarrolladas por los funcionarios policiales, estimando que la incautación de las especies se había realizado en un caso no autorizado por la ley.
A partir de esa conclusión, consideró ilícita no solo la droga, el revólver y las municiones, sino también la evidencia derivada de esos hallazgos, entre ella las declaraciones de los funcionarios policiales, los peritajes químicos, las pruebas de campo, el peritaje armero y los demás documentos incorporados al juicio.
Sobre esa base, el tribunal oral sostuvo que la cannabis sativa, el arma de fuego, las municiones, el frigobar y las toallas habían sido obtenidos con infracción sustancial de las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y con una investigación y procedimiento racional y justo. En consecuencia, estimó que esa evidencia no podía sustentar una sentencia condenatoria y absolvió al acusado.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, advirtió que la sentencia no contaba con una fundamentación suficiente. Explicó que el tribunal oral, después de enunciar la prueba producida y establecer hechos que podían ser constitutivos de delitos, consideró que toda la evidencia obtenida durante las primeras diligencias investigativas carecía de valor por estimarla ilícita.
Según el tribunal de alzada, para llegar a esa conclusión el tribunal oral se basó en una decisión adoptada previamente por el respectivo Juzgado de Garantía, pero omitió considerar que esa resolución había sido revocada por la Corte de Apelaciones, que declaró legal tanto la detención como las actuaciones policiales.
La Corte también señaló que, durante la audiencia de preparación del juicio oral, las pruebas de cargo cuestionadas no habían sido excluidas. Por ello, estimó que el tribunal oral no podía, al momento de dictar sentencia y con el objeto de fundamentar la absolución, volver sobre la legalidad de las primeras actuaciones investigativas y utilizar esa consideración para privar de valor a la prueba rendida en el juicio.
En ese contexto, concluyó que la sentencia carecía de la valoración probatoria exigida por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte precisó que la única razón utilizada para descartar la prueba de cargo había sido su supuesta ilicitud, cuestión que ya se encontraba resuelta en la causa y respecto de la cual, además, la evidencia no había sido excluida durante la etapa correspondiente. Por ello, sostuvo que el tribunal oral debía haber valorado dicha prueba conforme a su mérito, lo que no hizo.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y estimó innecesario pronunciarse sobre las demás causales planteadas de manera subsidiaria.
En consecuencia, anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante y también el juicio oral en que fue pronunciada, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
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