Licencias médicas
Corte de Santiago respalda desvinculación de funcionaria de JUNJI por salud incompatible pese a calificación de salud recuperable
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una educadora de párvulos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), luego de que el organismo declarara vacante su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño de sus funciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una educadora de párvulos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), luego de que el organismo declarara vacante su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño de sus funciones.
La recurrente, funcionaria a contrata de JUNJI, impugnó la resolución que declaró vacante su cargo por salud incompatible, pese a que la COMPIN había calificado su estado de salud como recuperable. El organismo había solicitado dicha evaluación luego de que registrara 247 días de licencias médicas durante los dos años anteriores.
Sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues, a su juicio, el pronunciamiento de la COMPIN impedía declarar la vacancia y la resolución no explicaba concretamente por qué su condición de salud era incompatible con las funciones que desempeñaba. Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, además de infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución, disponer su reincorporación y ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
JUNJI solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que actuó dentro de las facultades que le otorga la ley. Reconoció que la funcionaria acumuló 247 días de licencias médicas y que la COMPIN calificó su estado de salud como recuperable, pero afirmó que dicho pronunciamiento no impedía declarar la incompatibilidad del cargo.
El organismo argumentó que el artículo 151 del Estatuto Administrativo permite declarar la salud incompatible cuando se supera el período legal de licencias médicas, aun cuando la salud sea recuperable. Añadió que la resolución estaba debidamente fundamentada, pues explicaba el impacto de la prolongada ausencia en las funciones de educadora de párvulos, la continuidad de la atención y el funcionamiento del establecimiento.
JUNJI también sostuvo que el recurso de protección no permite revisar el mérito de las decisiones administrativas y descartó la vulneración de las garantías invocadas. Señaló que el cargo a contrata constituye una situación estatutaria y temporal, susceptible de terminar por las causales establecidas en la ley.
La Corte recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar destinada a brindar protección inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos constitucionales.
Precisó que esta vía no busca establecer situaciones jurídicas definitivas, sino restablecer el imperio del derecho ante una afectación urgente, dejando a salvo las demás acciones que puedan ejercerse ante las autoridades o tribunales competentes. Para su procedencia, debe existir un derecho preexistente e indiscutido que haya sido afectado.
La Corte estableció que la funcionaria registró 247 días de licencias médicas en dos años y que, aunque la COMPIN calificó su salud como recuperable, JUNJI había cumplido con solicitar previamente dicha evaluación, como exige el artículo 151 del Estatuto Administrativo.
El tribunal señaló que esa norma permite declarar la salud incompatible cuando se superan seis meses de licencias médicas dentro de los últimos dos años, siempre que no exista una declaración de salud irrecuperable. Por ello, concluyó que JUNJI actuó dentro de sus facultades legales y descartó tanto la ilegalidad como la arbitrariedad, considerando que la resolución estaba suficientemente fundamentada conforme a la Ley N°19.880.
La Corte sostuvo que la resolución que declaró vacante el cargo por salud incompatible emanó de la autoridad competente y se ajustó al procedimiento establecido por la normativa y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República aplicable a los órganos de la Administración. Agregó que la resolución explicaba las razones por las cuales el estado de salud de la funcionaria resultaba incompatible con el desempeño del cargo.
El tribunal precisó, además, que la declaración de salud irrecuperable y la declaración de salud incompatible producen efectos distintos y corresponden a situaciones diferentes. En consecuencia, la exigencia de contar previamente con un informe de la COMPIN sobre la recuperabilidad de la salud tiene por finalidad determinar qué tipo de declaración resulta procedente, pero no impide que, aun cuando la salud sea considerada recuperable, la autoridad declare la vacancia por incompatibilidad si concurren los demás requisitos legales.
En consecuencia, al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de JUNJI y no configurarse el presupuesto necesario para acoger la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por la funcionaria en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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