Ocupación de inmueble
Vínculo familiar y autorización del anterior dueño descartan el precario, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que había acogido una demanda de precario, al concluir que existe un título que justifica la ocupación del…

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que había acogido una demanda de precario, al concluir que existe un título que justifica la ocupación del inmueble, atendida la relación familiar entre las partes y la autorización otorgada al ocupante por el anterior propietario.
El conflicto se originó por la ocupación de un inmueble cuyo dominio había sido adquirido por la demandante en 2021. El demandado, hermano de ésta por parte de padre, sostuvo que vivía en la propiedad desde hacía más de 40 años y que había quedado a cargo de ella cuando su progenitor, anterior propietario del bien, emigró al norte del país. La actual dueña interpuso una demanda de precario para obtener su restitución, afirmando que la ocupación carecía de contrato, título o antecedente que la justificara.
El 7° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, al estimar acreditado que la demandante era dueña del inmueble y que el demandado lo ocupaba sin contar con un título jurídicamente relevante que justificara su permanencia. Si bien los testigos dieron cuenta de que el anterior propietario había autorizado la ocupación, el tribunal consideró que la prueba rendida no lograba desvirtuar los hechos que sustentaban la acción y concluyó que el inmueble era ocupado por mera tolerancia de su actual propietaria.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que existe un título que justifica la ocupación, pues ésta se originó en la autorización otorgada por el anterior propietario del inmueble, padre de ambas partes, quien lo dejó a cargo de la propiedad cuando emigró al norte del país. Sostuvo que ese antecedente impedía considerar que permaneciera en el bien por mera tolerancia de la actual dueña y cuestionó que la prueba testimonial fuera valorada para acreditar la ocupación, pero no para establecer la existencia de una justificación para ella.
La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. Al razonar sobre el fondo de la controversia, señaló que para que se configure el precario deben concurrir tres requisitos copulativos: que quien demanda sea dueño de la cosa cuya restitución solicita, que la parte demandada ocupe ese bien y que dicha ocupación se produzca sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del propietario. Precisó que, en este caso, no existía controversia respecto del dominio de la demandante ni de la ocupación ejercida por el demandado, por lo que el análisis debía concentrarse en el tercer requisito, esto es, determinar si existe un título que justifica la ocupación y permite descartar la mera tolerancia.
Explicó que el precario constituye una situación de hecho y que su configuración supone la ausencia absoluta de un vínculo jurídico que proporcione algún fundamento a la tenencia. En ese sentido, indicó que existe un impedimento para acoger esta acción cuando el ocupante cuenta con alguna justificación seria para permanecer en la cosa cuya restitución se pretende, sea que ese antecedente lo vincule con el actual propietario o directamente con el bien. De este modo, la mera tolerancia prevista en el artículo 2195 del Código Civil supone una tenencia simplemente permitida, soportada o ignorada, carente de un fundamento jurídicamente relevante.
En esa línea, la Corte Suprema indicó que la expresión “sin previo contrato”, contenida en el artículo 2195 del Código Civil, debe entenderse en términos más amplios que el concepto legal de contrato. Lo determinante para excluir el precario es establecer si existe un título que justifica la ocupación, aun cuando éste no tenga un origen convencional o contractual, siempre que se trate de un antecedente al que la ley reconozca aptitud para sustentar la tenencia y que coloque al propietario en la situación de tener que respetarla.
Al examinar las circunstancias concretas del caso, el máximo Tribunal advirtió que la ocupación del inmueble no se había originado por ignorancia o mera tolerancia de la actual propietaria. Tuvo especialmente en consideración que las partes eran hermanos por parte de padre y que el demandado había comenzado a ocupar la propiedad en su calidad de hijo del anterior dueño, quien además lo había autorizado a utilizarla antes de vender posteriormente el inmueble a la demandante.
A partir de esos antecedentes, la Corte Suprema consideró que existe un título que justifica la ocupación, pues su origen se encontraba vinculado tanto a la relación familiar entre las partes como a la autorización concedida por quien era propietario del inmueble cuando comenzó la tenencia. Tales circunstancias, a juicio del máximo Tribunal, proporcionaban un fundamento suficiente a la permanencia del demandado en la propiedad y permitían descartar que ésta obedeciera simplemente a la tolerancia o ignorancia de su actual dueña.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal estimó que, al haberse acreditado la existencia de un título que habilitaba al demandado para ocupar el inmueble, quedaba descartada la mera tolerancia de la propietaria y, por tanto, no se configuraba el precario previsto en el artículo 2195 del Código Civil. En consecuencia, revocó la sentencia del 7° Juzgado Civil de Santiago y rechazó la demanda de precario, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Silva y señora Repetto, quienes estuvieron por rechazar el recurso, al estimar que los jueces de instancia aplicaron correctamente la normativa, pues la autorización otorgada por el anterior propietario no constituía un antecedente jurídicamente relevante ni oponible a la actual dueña. Añadieron que, antes de venderle el inmueble, el anterior propietario había demandado de comodato precario al ocupante, actuación que implicaba revocar cualquier autorización que éste pudiera haber tenido para permanecer en la propiedad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32571-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº7498-2025 y del 7º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-10377-2024.
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