Diario Constitucional

Deja sin efecto orden de abandono

Corte acoge amparo y ordena a Migraciones reabrir solicitud de residencia

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo deducida en favor de un ciudadano haitiano y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia y ordenó el abandono del país.

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte acoge amparo y ordena a Migraciones reabrir solicitud de residencia
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo deducida en favor de un ciudadano haitiano y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia y ordenó el abandono del país.

La acción se dirigió contra una resolución de 17 de diciembre de 2024, por estimarse que vulneraba el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

El amparado había ingresado a Chile y solicitado su residencia, trámite que fue rechazado debido a que no había acompañado oportunamente el comprobante de pago de la sanción impuesta por haber permanecido en el país con su permiso vencido. Alegó que el pago no pudo efectuarse dentro del plazo debido a la inoperatividad del sistema, pero que el 16 de diciembre de 2024 realizó el pago íntegro de la multa, por lo que mantener la orden de abandono resultaba desproporcionado.

Asimismo, sostuvo que contaba con arraigo familiar y buenos antecedentes penales. Afirmó que la medida vulneraba la igualdad ante la ley, pues en situaciones similares se contempla la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325.

Agregó que la orden de abandono afectaba su libertad ambulatoria y que la autoridad había actuado arbitrariamente al no aplicar el deber de subsanación previsto en el artículo 31 de la Ley N°19.880.

Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada, revocar la orden de abandono, reabrir su solicitud de residencia y concederle un nuevo plazo para subsanar los documentos faltantes, para posteriormente resolver su situación migratoria.

Al informar ante la Corte, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que el interesado había presentado su solicitud el 1 de mayo de 2021, pese a que su visa anterior había vencido el 20 de abril de 2019, por lo que se encontraba en situación irregular.

La autoridad explicó que se le requirió el pago de la sanción correspondiente y que, mediante comunicación de 27 de noviembre de 2024, se le informó la causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular descargos. Según Migraciones, dichos descargos no permitieron desvirtuar los motivos del rechazo, por lo que se dictó la resolución que rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país, debido a que el pago de la sanción no había sido acompañado al momento de dictarse el acto administrativo.

El Servicio sostuvo que el pago de la multa había sido efectuado el 16 de diciembre de 2024, fuera del plazo concedido, por lo que la autoridad habría actuado conforme a derecho. Citó los artículos 157 N°5 y 88 N°1 de la Ley N°21.325, que facultan al Servicio y establecen el rechazo de la solicitud cuando no se cumplen los requisitos correspondientes.

Añadió que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo, aunque se diferencia de una expulsión compulsiva por ser de cumplimiento voluntario para el afectado. Finalmente, sostuvo que la vía adecuada para hacer valer el pago extemporáneo era el recurso extraordinario de revisión en sede administrativa, por tratarse de un documento esencial, y que no existía una vulneración actual de garantías fundamentales.

Al resolver, la Corte recordó que la acción de amparo constituye un mecanismo de tutela urgente de la libertad personal y seguridad individual, frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a esos derechos.

El tribunal precisó que en este caso se impugnaba la resolución de 17 de diciembre de 2024 de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia y se ordenó el abandono del país, cuestionándose que la autoridad no hubiera considerado el pago de la multa realizado con anterioridad a la dictación del acto.

En cuanto a la situación del amparado, la Corte estableció que los antecedentes daban cuenta de su permanencia continuada en Chile, al menos desde el vencimiento de su visa en 2019, y de la tramitación de su solicitud de residencia desde mayo de 2021. También tuvo por acreditado su vínculo matrimonial, inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en 2019.

El elemento determinante para el tribunal fue que el 16 de diciembre de 2024, un día antes de la resolución impugnada, el amparado pagó ante la Tesorería General de la República la multa correspondiente a su permanencia irregular, cumpliendo así con la sanción pecuniaria antes de que Migraciones emitiera el acto administrativo terminal.

La Corte recordó que el artículo 19 N°3 de la Constitución, en relación con los artículos 3 inciso tercero y 13 inciso tercero de la Ley N°21.325, garantiza a quienes solicitan un permiso de residencia la aplicación de un procedimiento racional y justo. Este estándar exige que la Administración considere la realidad fáctica y los antecedentes efectivamente cumplidos por el administrado antes de adoptar una medida gravosa.

En ese contexto, concluyó que, habiéndose acreditado el pago de la sanción antes de la dictación de la resolución, la decisión de rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país carecía de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que el acto debía considerarse ilegal.

Asimismo, determinó que dicha actuación generaba una amenaza directa a la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado, garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución.

En consecuencia, la Corte acogió el amparo, sin costas, dejó sin efecto la resolución de 17 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y ordenó reabrir el procedimiento administrativo de la solicitud de residencia, teniendo por acreditado el pago de la sanción pecuniaria y disponiendo que la autoridad se pronuncie nuevamente sobre el fondo de la solicitud conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°4088-2026 (Amparo).

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