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Feriado legal

Corte de Santiago mantiene multa a empresa que no informó fecha en que concedería feriado solicitado por trabajador

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que desestimó su reclamación respecto de una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no dejar…

Por Redacción·04 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago mantiene multa a empresa que no informó fecha en que concedería feriado solicitado por trabajador
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que desestimó su reclamación respecto de una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no dejar constancia de la fecha en que sería concedido el feriado legal solicitado por un trabajador.

El trabajador solicitó iniciar su feriado legal el 30 de enero de 2025, petición que reiteró tras la negativa de la empleadora. La empresa respondió nuevamente, pero no autorizó la fecha solicitada ni indicó cuándo concedería las vacaciones.

Por ello, fue multada por no dejar constancia de la fecha en que otorgaría el feriado. Tras una reconsideración administrativa, la sanción fue rebajada en un 50%, quedando fijada en 20 UTM.

La empresa reclamó judicialmente de la sanción, argumentando la existencia de un manifiesto error de hecho. Sostuvo que nunca había negado el derecho del trabajador a hacer uso de su feriado y que finalmente este había sido concedido dentro del período solicitado.

El Juzgado del Trabajo rechazó la reclamación al estimar que esas circunstancias no correspondían al hecho que había motivado la sanción y, por lo tanto, no permitían establecer el error alegado.

Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, relativa a una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.

La empresa sostuvo que no existía controversia sobre el derecho del trabajador al feriado, sino sobre la forma de documentar su autorización. Cuestionó que se mantuviera la multa por estimar insuficiente el correo electrónico, pues, a su juicio, esa interpretación exigía indebidamente un documento físico y desconocía la eficacia de las comunicaciones electrónicas reconocida por la legislación laboral.

Afirmó que los correos intercambiados permitían tener por cumplida la obligación de dejar constancia de la solicitud y su respuesta. Subsidiariamente, sostuvo que la infracción había sido subsanada con la documentación aportada y solicitó rebajar la multa conforme al artículo 511 N°2 del Código del Trabajo.

Al resolver el recurso, la Corte recordó que la causal de nulidad invocada permite modificar la calificación jurídica atribuida por el juez a los hechos establecidos en el juicio, pero exige respetar las conclusiones fácticas fijadas en la sentencia. En consecuencia, no permite realizar una nueva valoración de la prueba para modificar los hechos que el tribunal inferior tuvo por acreditados.

Aplicando ese criterio, la Corte concluyó que el recurso de la empresa no respetaba los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia. La recurrente pretendía que la solicitud y la respuesta enviadas por correo electrónico fueran consideradas suficientes para acreditar el cumplimiento de la obligación reglamentaria, afirmando que la controversia se reducía al soporte utilizado para documentar la autorización.

Sin embargo, el fallo impugnado no estableció que la respuesta de la empresa hubiera autorizado el feriado solicitado ni que indicara la fecha en que este sería concedido. Por el contrario, tuvo expresamente por acreditado que la comunicación carecía de ambas menciones.

Por ello, la Corte sostuvo que lo pretendido por la empresa no implicaba simplemente modificar la calificación jurídica de hechos ya establecidos, sino incorporar como nuevo hecho que su respuesta había satisfecho la obligación cuyo incumplimiento originó la multa. Para arribar a esa conclusión habría sido necesario efectuar una nueva valoración de la prueba, cuestión que no podía realizarse mediante la causal de nulidad invocada.

El tribunal de alzada precisó además que la discusión sobre la eficacia jurídica de las comunicaciones electrónicas no resultaba determinante para resolver el caso. Incluso si se aceptara que tanto la solicitud del trabajador como la respuesta de la empresa podían constar válidamente en correos electrónicos, subsistía el hecho establecido por la sentencia: la comunicación de la empleadora no autorizó el feriado solicitado ni indicó la fecha en que sería concedido.

De esta manera, la Corte aclaró que la controversia no consistía únicamente en determinar si un documento electrónico podía equivaler a uno físico, sino también en la ausencia del contenido exigido por el artículo 43 del Decreto Supremo N°969.

Asimismo, descartó que el artículo 508 del Código del Trabajo permitiera arribar a una conclusión distinta. Explicó que esa disposición regula las notificaciones, citaciones y comunicaciones realizadas por la Dirección del Trabajo y no permite sostener que cualquier comunicación electrónica entre un empleador y un trabajador cumpla, por el solo hecho de utilizar ese medio, las exigencias previstas para el otorgamiento del feriado.

En consecuencia, la Corte de Santiago concluyó que no concurrían los presupuestos de la causal de nulidad invocada y rechazó, sin costas, el recurso presentado por la empresa, manteniendo la sentencia que había desestimado su reclamación contra la multa administrativa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.486-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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