Término anticipado de exige fundamentos
Corte de Santiago ordena reincorporar a funcionario a contrata desvinculado por reestructuración que no suprimió sus funciones
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un profesional a contrata en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, al estimar que el término anticipado de su designación carecía de fundamentos concretos en contravención a la igualdad ante la ley.…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un profesional a contrata en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, al estimar que el término anticipado de su designación carecía de fundamentos concretos en contravención a la igualdad ante la ley. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta de 31 de marzo de 2026 que puso término a su contrata, ordenó su reincorporación inmediata, junto con el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás estipendios correspondientes al período en que permaneció separado de sus funciones.
El recurrente se desempeñaba desde octubre de 2024 como analista de la Unidad de Tecnología y Gestión de Datos, con una contrata prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 bajo la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Alegó que su término anticipado se fundó en una reorganización que no suprimía cargos y mantenía funciones similares en una nueva unidad, sin explicar por qué debía ser desvinculado ni por qué no podía ser destinado a ella. Denunció la vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, y solicitó su reincorporación y el pago de los emolumentos correspondientes.
La Subsecretaría solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que el carácter transitorio de la contrata y la cláusula de necesidad de los servicios permitían su término anticipado. Explicó que la decisión obedeció a la supresión de la unidad, la redistribución de sus funciones y razones de austeridad, y no al desempeño del recurrente. Añadió que las tareas subsistentes fueron absorbidas mediante nuevas metodologías o asignadas a otras unidades, negó la existencia de derechos adquiridos o confianza legítima y descartó una vulneración del derecho de propiedad. También sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea para revisar la reorganización administrativa ni declarar derechos controvertidos.
Al resolver la controversia, la Corte recordó la naturaleza cautelar del recurso de protección y descartó la alegación de improcedencia formulada por la autoridad. Explicó que la existencia de otras vías contencioso-administrativas no impedía ejercer esta acción constitucional y que el recurrente mantenía una designación vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, determinar si el acto administrativo expresaba adecuadamente los hechos que sustentaban la decisión constituía un control de legalidad que podía efectuarse en esta sede.
El tribunal reconoció que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” permite a la Administración poner término anticipado a una contrata, pero precisó que para ejercer esa facultad debe expresar las razones por las cuales las prestaciones del funcionario han dejado de ser necesarias. En consecuencia, descartó que fuera indispensable invalidar el nombramiento o su prórroga y que el artículo 61 de la Ley N°19.880 impidiera poner término anticipado a la designación.
La Corte distinguió esta situación de aquella en que la autoridad decide no renovar una contrata una vez concluido el período para el cual fue otorgada. Precisó que el término anticipado de una designación vigente exige un examen más riguroso y debe encontrarse sustentado en motivos legales y en hechos objetivos debidamente acreditados.
Por esa razón, consideró ajena al caso la discusión relativa a la confianza legítima, pues la obligación de fundamentar la desvinculación no dependía de la antigüedad del funcionario, sino de que la autoridad estaba poniendo término anticipado a una designación que aún se encontraba vigente.
Conforme a los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880, el fallo señaló que los fundamentos de la decisión debían constar en el propio acto administrativo. Citando la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°26.112-2023), indicó que una reestructuración administrativa puede constituir una causa objetiva para poner término a una contrata, siempre que la Administración acredite concretamente de qué manera esa modificación hace innecesarios los servicios del funcionario afectado.
Al analizar la resolución cuestionada, la Corte observó que las referencias a razones de austeridad no individualizaban instrucciones específicas del Ministerio de Hacienda, tampoco indicaban el ahorro que generaría la desvinculación ni explicaban por qué el ajuste presupuestario debía recaer precisamente en el cargo desempeñado por el recurrente.
Asimismo, constató que la resolución no identificaba cuáles eran las tareas consideradas no esenciales, pese a que la propia reorganización reconocía como esenciales las funciones relacionadas con las plataformas y la gestión de datos. El reducido tiempo de permanencia del funcionario en el servicio tampoco permitía acreditar que sus labores hubieran dejado de ser necesarias.
La comparación entre la antigua y la nueva estructura mostró que la nueva Unidad de Datos, Sistemas e Insumos concentró funciones que anteriormente correspondían a las unidades de Tecnología y Gestión de Datos y de Información e Insumos. Entre esas tareas se encontraban la operación de las plataformas FUAS y PES, la mantención de la bodega de datos de beneficios, la seguridad de la información y la interoperabilidad con organismos externos. Para el tribunal, se produjo una fusión y redistribución de funciones, pero no la desaparición de esas labores.
En esas circunstancias, la autoridad debía haber precisado cuáles eran las tareas específicas desarrolladas por el analista, cuáles de ellas habían sido eliminadas o trasladadas y por qué su cargo se había vuelto prescindible, en vez de destinarlo a la unidad que pasó a desarrollar esas mismas funciones. La referencia genérica a nuevas metodologías o a la asignación de tareas a otras unidades tampoco permitía conocer cuáles eran concretamente esos cambios.
La Corte tuvo además en consideración que la contrata del recurrente había sido prorrogada solo tres meses antes de su desvinculación y que la estructura posteriormente reemplazada había mantenido la unidad en que se desempeñaba apenas cinco semanas antes. Tampoco existían antecedentes sobre lo ocurrido con los demás funcionarios de esa unidad ni una explicación acerca del cambio de criterio de la Administración respecto de la necesidad de contar con sus servicios.
El tribunal añadió que los dictámenes invocados por la recurrida exigían acreditar los hechos en que se sustentaba la reestructuración. Asimismo, estimó que el precedente correspondiente al Rol N°39.775-2025 no era aplicable al caso, porque en aquella oportunidad las razones de la decisión administrativa habían sido consideradas objetivas y verificables.
Respecto de la explicación entregada posteriormente en el informe acerca de la existencia de un nuevo perfil metodológico, la Corte observó que ese fundamento no figuraba en la resolución impugnada ni se encontraba respaldado por antecedentes, por lo que no podía utilizarse para suplir la falta de motivación del acto administrativo. En atención a lo anterior, estimó innecesario pronunciarse acerca de la incidencia que podía tener el hecho de que la nueva estructura comenzara a regir después del cese del recurrente.
La Corte concluyó que la resolución impugnada era ilegal, al infringir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y arbitraria, por carecer de un fundamento racional que justificara poner término anticipado a la designación. Esta actuación vulneró la igualdad ante la ley, debido a que la autoridad no expresó un criterio objetivo que permitiera justificar por qué decidió prescindir específicamente de ese funcionario.
Establecida esa vulneración, el tribunal estimó innecesario pronunciarse sobre la eventual afectación del derecho de propiedad y las demás alegaciones formuladas por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta de marzo de 2026, y ordenó la reincorporación inmediata del recurrente como profesional a contrata.
Asimismo, ordenó pagar íntegramente las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás estipendios que el funcionario debió percibir entre la fecha de su separación de funciones y su efectiva reincorporación.
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