Diario Constitucional

Procedimientos disciplinarios

Contraloría imparte nuevas instrucciones sobre sumarios administrativos y refuerza control de suspensiones preventivas

La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los organismos y servicios públicos sujetos a su fiscalización sobre la tramitación de sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos sancionatorios especiales.

Por Redacción·09 de octubre de 2026·4 min de lectura
Contraloría imparte nuevas instrucciones sobre sumarios administrativos y refuerza control de suspensiones preventivas
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La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los organismos y servicios públicos sujetos a su fiscalización sobre la tramitación de sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos sancionatorios especiales.

El pronunciamiento precisó las reglas aplicables a la suspensión preventiva de los funcionarios inculpados, medida excepcional destinada a asegurar el desarrollo exitoso y libre de obstáculos de la fase indagatoria. El fiscal deberá ponderar fundadamente si su aplicación cumple esa finalidad y consignar las razones en la resolución respectiva.

Cuando solicite la prórroga de la etapa indagatoria por existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por razones fundadas, el fiscal deberá ponderar nuevamente si resulta necesario mantener la suspensión. Si estima que el reintegro del funcionario no impedirá ni entorpecerá las diligencias, deberá dejarla sin efecto mediante una resolución fundada.

Por el contrario, si considera necesario mantenerla, deberá tener presente que la ley contempla un plazo de hasta sesenta días para completar la fase indagatoria. Agotada esa etapa, tendrá que examinar nuevamente su necesidad, considerando la gravedad de la conducta acreditada y su eventual incidencia en las diligencias probatorias o en la etapa recursiva.

La Contraloría advirtió que mantener la suspensión por un período superior a los plazos contemplados para la investigación y los trámites posteriores podría derivar en una decisión arbitraria o desproporcionada, además de contrariar los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, generar daño o entorpecimiento al servicio, desviación de poder o las responsabilidades consiguientes.

Precisó que la suspensión preventiva, por regla general, no priva al inculpado de sus remuneraciones. La excepción se produce cuando en la vista fiscal se propone la destitución y se dispone mantener la medida, supuesto en que el funcionario deja de percibir el 50% de sus remuneraciones hasta que se dicte la resolución que ponga término al procedimiento o resuelva los recursos correspondientes.

Asimismo, instruyó que las resoluciones que dispongan o levanten una suspensión preventiva deberán informarse en el Sistema de Acciones Derivadas, dentro de tercer día contado desde su emisión. El sistema permitirá controlar los plazos de vigencia mediante mecanismos de alerta y contemplará perfiles para los fiscales instructores y las jefaturas encargadas de su supervisión.

Respecto de las decisiones que ponen término a estos procedimientos, el organismo recordó que la resolución debe dictarse dentro de dos días en las investigaciones sumarias y dentro de cinco días en los sumarios administrativos, contados, respectivamente, desde que se conoce el informe o desde la emisión de la vista fiscal.

En cuanto a los recursos de reposición y apelación, señaló que deberán resolverse en un plazo no superior a treinta días hábiles desde su interposición, mediante la aplicación supletoria de la Ley N°19.880. Aunque el incumplimiento de este término no ocasiona la caducidad o invalidación del acto, una demora excesiva puede comprometer la responsabilidad administrativa de los funcionarios o jefaturas a quienes resulte imputable.

El dictamen también aclaró que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria comienza con la comisión de la infracción —o con el término de la conducta anómala, tratándose de faltas por omisión— y concluye con la emisión de la resolución exenta que absuelve o impone una medida disciplinaria. La etapa recursiva posterior no forma parte del desarrollo del procedimiento disciplinario para estos efectos, como tampoco se considera dentro del cómputo el período correspondiente al trámite de toma de razón, cuando resulte procedente.

La Contraloría indicó que la autoridad que ordenó el procedimiento debe revisar su tramitación una vez vencidos los plazos legales y adoptar las medidas necesarias para agilizarlo. Si la prescripción se produce por la inactividad del fiscal, será obligatorio perseguir su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de aquella que pueda corresponder a la autoridad que omitió controlar el avance del proceso.

En materia de reapertura de sumarios afinados con destitución, el órgano contralor modificó su jurisprudencia. Precisó que la orden de reabrir el procedimiento no obliga, por sí sola, a invalidar la sanción, reincorporar al funcionario ni pagarle las remuneraciones correspondientes al período de desvinculación.

Si la nueva tramitación concluye con el sobreseimiento, la absolución o la aplicación de una medida disciplinaria correctiva, deberá dejarse sin efecto la destitución mediante el procedimiento invalidatorio correspondiente, reincorporarse al afectado y pagarse las remuneraciones que dejó de percibir. Con ello, se dejó sin efecto el Dictamen N°17.500, de 2016, y todo pronunciamiento contrario, aplicándose el nuevo criterio hacia el futuro, sin afectar situaciones jurídicas constituidas bajo la jurisprudencia anterior.

El instructivo regula, además, la ratificación de la destitución de dirigentes de asociaciones de funcionarios; el plazo y la forma de presentar reclamaciones ante la Contraloría; la remisión de expedientes relacionados con la pérdida o deterioro de bienes públicos; y las restricciones para aplicar medidas disciplinarias expulsivas durante períodos electorales.

También sistematiza la tramitación de procedimientos especiales relacionados con el uso de vehículos fiscales, el incumplimiento de requerimientos de información del Congreso Nacional, las declaraciones de intereses y patrimonio, la regulación del lobby y determinadas obligaciones establecidas en la Ley N°21.040 sobre Nueva Educación Pública.

Finalmente, la Contraloría instruyó a las autoridades y jefaturas otorgar debida y oportuna publicidad al pronunciamiento dentro de sus respectivos organismos y ejercer un control jerárquico permanente para asegurar su cumplimiento.

Vea texto del Dictamen N°IN29N26 de CGR.

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