Cobro de deuda estudiantil
Naturaleza jurídica de deuda por financiamiento de estudios no puede determinarse mediante recurso de protección
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por actuaciones de cobro relacionadas con una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por actuaciones de cobro relacionadas con una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores conforme a la Ley N°20.027.
La acción cuestionó la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas mediante las cuales la Tesorería inició el cobro de la deuda a través del procedimiento ejecutivo contemplado en los artículos 171 y 173 del Código Tributario.
La Corte de Arica había acogido el recurso de protección, decisión en contra de la cual la TGR interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revirtiera lo resuelto.
Al conocer del asunto, el máximo tribunal recordó que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.
La Corte estableció que el acto cuestionado correspondía específicamente a las resoluciones y actuaciones administrativas de cobro realizadas por la Tesorería General de la República mediante el procedimiento ejecutivo previsto en el Código Tributario, respecto de una deuda que la recurrente mantiene producto del financiamiento de sus estudios superiores bajo la Ley N°20.027.
A juicio del máximo tribunal, mediante la acción constitucional se pretendía determinar la naturaleza jurídica del crédito que dio origen a la cobranza iniciada por la Tesorería y, a partir de ello, establecer cuál era el tribunal competente para conocer de la controversia y qué procedimiento debía aplicarse.
La Corte Suprema sostuvo que esas materias no pueden ser determinadas a través de un recurso de protección, pues exceden la naturaleza cautelar de esta acción constitucional. En consecuencia, el fallo no resolvió cuál es la naturaleza jurídica del crédito, cuál es el tribunal competente ni cuál es el procedimiento que corresponde aplicar, sino que concluyó que dichas cuestiones deben discutirse por una vía distinta al recurso de protección.
Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.958-2026y Corte de Arica Rol Nº203-2026.
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